REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 27 de junio de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.619.-
Identificación DE LAS PARTES
Parte Demandante: MIRIAM DE LA CRUZ ESCALANTE PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.846.167, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: FANKY MORENO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.356.266, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de junio de 2013, por los ciudadanos FRANKY MORENO ALVIAREZ y MIRIAM DE LA CRUZ ESCALANTE PABON, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hija hijos XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano FRANKY MORENO ALVIAREZ, ofrece entregar la cantidad de Bs. 150,oo semanales, para un total de Bs. 1.800,oo mensuales, los cuales entregará semanalmente a la ciudadana MIRIAM DE LA CRUZ ESCALANTE. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios: Gastos Médicos, Gastos escolares y Gastos de Diciembre serán compartidos, es decir, 50% cada padre. TERCERO: La ciudadana MIRIAM DE LA CRUZ ESCALANTE PABON acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANKY MORENO ALVIAREZ. CUARTO: En este mismo acto se deja constancia que el ciudadano FRANKY MORENO ALVIAREZ entrega a la señora MIRIAM ESCALANTE, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) en efectivo, correspondiente a la semana del 17/06/2013 al 23/06/2013 y las partes expresan su conformidad con esto…”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-