REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 20 de junio de 2013
203° y 154°

EXP. Nº 2.396.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RUTH JOHANA ROMERO CELIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.569, residenciada en la Carrera 11, con Calles 9 y 10, Casa N° 9-38, Barrio Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija xx.
Parte Demandado: JAVIER JESÚS GONZÁLEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.529.022, residenciado en la Tendida, Urbanización San Luis, segunda casa frente al hospital, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 18 de junio del año 2013, por los ciudadanos RUTH JOHANA ROMERO CELIS y JAVIER JESUS GONZALEZ MOLINA, por ante este despacho, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Primero: El señor JAVIER JESUS GONZALEZ MOLINA, ofrece incrementar la Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 800,oo mensuales. En dos cuotas quincenales c/u, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que este tribunal orden aperturar posteriormente y la ciudadana RUTH JOHANA ROMERO CELIS. Segundo: Ambas partes se comprometen a cubrir los gastos extraordinarios: Gastos médicos, Gastos escolares y Gastos de diciembre en un 50% cada uno. Tercero: Ambas partes solicitaron a este Tribunal se homologue el presente convenimiento”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/Yob/Roselyn.-