REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 12 de junio de 2013.-
204° y 154°
EXP. Nº 3.605.-
Identificación DE LAS PARTES
Parte Demandante: SORAIDA YANNETH RAMIREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.903.005, domiciliada en, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
Parte Demandada: HENRRY MEDINA BESSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.352.664, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 05 de JUNIO de 2013, por los ciudadanos SORAIDA YANNETH RAMIREZ NAVARRO y HENRRY MEDINA BESSON, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano HENRRY, propone entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales, a partir del día de hoy 05-06-2013, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario en una sola cuota y la ciudadana SORAIDA así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete a pagar todos los meses una cuota fija de Bs. 250,oo para cubrir el gasto del transporte de la adolescente YACZULY, por lo cual se deja constancia que el día de hoy el ciudadano HENRY hace entrega en dinero efectivo de dicha cantidad para cubrir la mensualidad de transporte del mes de mayo de 2013 y la ciudadana SORAIDA así lo acepta. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir en parte iguales los gastos extras que surjan en beneficio de los beneficiarios de manutención, es decir, gastos de la época escolar, navidad, atención médica y medicinas. Se deja constancia que el día de hoy, el ciudadano HENRY hace entrega de Bs. 1.000,oo para cubrir gastos de vestidos de la niña XX y la ciudadana SORAIDA así lo acepta. CUARTO: Ambos padres solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/Roselyn.-