REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2307-2013
PARTES:
DEMANDANTE: MARINA ESTEVEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.143.369, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio San José Obrero, calle 4 carrera 3 avenida 3, casa No. 3-63, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: FRANKLIN CARRILLO GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.886.127, domiciliada en la calle 4 al lado de la Quesera de Gustavo Méndez, parte baja Coloncito estado Táchira.
BENEFICIARIOS: OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08-05-2.013 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: MARINA ESTEVEZ DE GONZALEZ, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de abuela del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano: FRANKLIN CARRILLO GELVEZ. Con la finalidad de solicitar la obligación de manutención la cual estimó en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), razón por la cual solicitó se realice ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una Obligación de Manutención, digna para mi hija. Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2307-2013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: MARINA ESTEVEZ DE GONZALEZ, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YORBELIS MAYREN GANDICA ESTEVEZ.
Al folio tres (03) riela Autorización para el Transito de Niños, Niñas y Adolescente dentro del Territorio Nacional.
Al folio cuatro (04) y cinco (05) riela copia fotostática del Acta de nacimiento N° 347 del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela constancia de fecha 08 de mayo de 2013.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARINA ESTEVEZ DE GONZAEZ.
Al folio ocho (08), riela constancia de Residencia de fecha 07 de mayo de 2013 expedida por el Consejo Comunal “San José Obrero” Coloncito, Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de fecha 13 de mayo de 2013.
Al folio trece (13) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil Boleta de Notificación que fuera firmada por el FISCAL ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Al folio quince (15) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil Boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano FRANKLIN CARRILLO GELVEZ.
Al folio diecisiete (17) riela acta de fecha 04 de junio de 2013, mediante el cual se hizo presente el ciudadano FRANKLIN CARRILLO GELVEZ, y el ciudadana MARINA ESTEVEZ DE GONZALEZ, y seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al requerido de autos FRANKLIN CARRILLO GELVEZ y EL MISMO Ofreció como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00) en mercado es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES leche, cerelac o nestún, carnes, pollos, frutas, galletas y jugos, en cuanto a la medicinas, médicos, gastos odontológicos, útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno, dos mudas de ropa durante el año, en el mes de septiembre y diciembre un bono por la misma cantidad de la mensualidad es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) CADA UNO, como el niño estudia en un Simoncito, que la abuela lo lleve y el se compromete a buscarlo en la tarde y dejarlo donde la vecina Sra. Elena, y solicitó sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre del niño en representación de la abuela materna. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos ciudadana MARINA ESTEVEZ DE GONZALEZ abuela materna del niño XXXXXXXXXXXXXXXX quien expuso: que estaba de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi nieto.
Al folio dieciocho (18) riela auto de fecha 04-06-2013, mediante el cual se ordenó librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros se libro oficio No. 321-2013.
Al folio veinte (20) riela diligencia presentada por la ciudadana MARINA ESTEVEZ, mediante el cual consigno copia de la libreta de ahorros.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano: FRANKLIN CARRILLO GELVEZ Ofreció como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00) en mercado es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES leche, cerelac o nestún, carnes, pollos, frutas, galletas y jugos, en cuanto a la medicinas, médicos, gastos odontológicos, útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno, dos mudas de ropa durante el año, en el mes de septiembre y diciembre un bono por la misma cantidad de la mensualidad es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) CADA UNO, y la ciudadana MARINA ESTEVEZ DE GONZALEZ abuela materna del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX manifestó que estaba de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi nieto, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00) en mercado es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES leche, cerelac o nestún, carnes, pollos, frutas, galletas y jugos, en cuanto a la medicinas, médicos, gastos odontológicos, útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno, dos mudas de ropa durante el año, en el mes de septiembre y diciembre un bono por la misma cantidad de la mensualidad es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) CADA UNO. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS SIETE (07) DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.- LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2307-2013, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: MARINA ESTEVEZ DE GONZALEZ, DEMANDADO: FRANKLIN CARRILLO GELVEZ MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS







SCAZ/megr/dlom.-