REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2110-2012
PARTES:
DEMANDANTE: ZULEIMA IREIMA GUERRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.497.007, domiciliada en la calle 8 entre calles 2 y 3 Urbanización Padre Fonseca, Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
DEMANDADO: GERSON YVAN GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.566, domiciliado en la Urbanización Padre Fonseca, Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante La Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 10 de abril de 2012, y posteriormente fue remitido a éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, quien procedió a darle entrada en fecha 24 abril de 2012, quedando registrado bajo el Número 1.110-2012.
Al folio veinticinco (25) riela acta de fecha 28 de mayo de 2013, mediante la cual el ciudadano GERSON YVAN GOMEZ PEREZ, expuso textualmente lo siguiente: “Ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención la suma de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) mensuales, para llegar así a pagar la suma de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 330,00) mensuales, los cuales pagaré los días 25 de cada mes, igualmente ofrezco un bono por la misma cantidad de la obligación de manutención para el mes de julio y o uno para el mes de diciembre, en relación a los gastos de ropa, zapatos, gastos médicos, gastos de medicinas y todos los demás en que se pudiere incurrir en la crianza de mi hijo IBSHER GOMEZ, seran compartidos en un 50% por cada uno de nosotros en diciembre le compraré una muda de ropa y y otra muda su mamá, consigno en éste acto constancia de trabajo y recibo de pago de la institución donde laboro”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que realiza el padre de mi hijo”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de de OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80,00) para un total mensual de TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 330,00) y los cuales pagaré los días 25 de cada mes, igualmente ofrezco un bono por la misma cantidad de la obligación de manutención para el mes de julio y o uno para el mes de diciembre, en relación a los gastos de ropa, zapatos, gastos médicos, gastos de medicinas y todos los demás en que se pudiere incurrir en la crianza de mi hijo IBSHER GOMEZ, seran compartidos en un 50% por cada uno de nosotros en diciembre le compraré una muda de ropa y y otra muda su mamá consignando en éste acto constancia de trabajo y recibo de pago de la institución donde labora. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano GERSON YVAN GOMEZ PEREZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 330,00) mensuales. SEGUNDO: Se establece, un bono por la misma cantidad de la obligación de manutención para el mes de julio y o uno para el mes de diciembre. TERCERO: En relación a los gastos de ropa, zapatos, gastos médicos, gastos de medicinas y todos los demás en que se pudiere incurrir en la crianza del niño XXXXXXXXXXXXXX seran compartidos en un 50% por cada uno de ambos progenitores en diciembre le compraré una muda de ropa y y otra muda su mamá. CUARTO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once 11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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