REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2199-2013
203° y 154º
PARTES:
SOLICITANTES: SANDRA MILDRED ROMERO DE CONTRERAS, antes colombiana con cédula de identidad No. E-52.509.737 hoy de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-18.937.281, de este domicilio y hábil y JUAN GABRIEL CONTRERAS PABON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.490.512, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente capaz a través de su apoderado especial y representada por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 19 de marzo del 2.013, en virtud del cual los ciudadanos SANDRA MILDRED ROMERO DE CONTRERAS, antes colombiana con cédula de identidad No. E-52.509.737 hoy de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-18.937.281, de este domicilio y hábil debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070, del mismo domicilio y hábil; quien a su vez obra en nombre y representación del ciudadano JUAN GABRIEL CONTRERAS PABON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.490.512, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente capaz, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 22 de marzo del 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges SANDRA MILDRED ROMERO DE CONTRERAS y JUAN GABRIEL CONTRERAS PABON, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 08 de abril de 2013 fue debidamente notificado el Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 18-04-2013, presentada por la abogada GLADYS M. CAÑAS SERRANO, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: Que observo que el cónyuge ciudadano JUAN GABRIEL CONTRERAS PABON, presenta la solicitud por medio de apoderado especial, es decir a través de representación por medio de apoderado facultado para cumplir todos los actos del proceso, en nombre de su representado , en los términos establecidos en los artículos 150 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Este apoderado a su vez, es quien a su vez, es quien asiste en ese mismo acto a la cónyuge SANDRA MILDRED ROMERO DE CONTRERAS, por lo que al existir contraposición de intereses entre las partes, se hace necesario que uno de ellos, comparezca al tribunal, asistido de abogado diferente de quien es apoderado y representante del otro”.
Escrito presentado por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, se ordenó remitir copia fotostática certificada a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público a los fines de que conozca el mismo, se remitió con oficio No. 258-2013.
Y en fecha 14 de junio de 2013 la FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, consigna diligencia, mediante el cual manifiesta que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto su revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Poder Especial, mediante el cual el ciudadano JUAN GARIEL CONTRERAS PABON, le confiere poder especial amplio y suficiente al Abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, expedida por ante la Notaria Público Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Caracas y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Acta de matrimonio de los ciudadanos SANDRA MILDRED ROMERO DE CONTRERAS y JUAN GABRIEL CONTRERAS PABON expedida por el concejo Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira, asignada con el número 001, del año 1999, documento público que obra al folio 5,6 y 7 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos SANDRA MILDRED ROMERO DE CONTRERAS y JUAN GABRIEL CONTRERAS PABON a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 8, 9 y 10 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos SANDRA MILDRED ROMERO DE CONTRERAS y JUAN GABRIEL CONTRERAS PABON, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SANDRA MILDRED ROMERO DE CONTRERAS y JUAN GABRIEL CONTRERAS PABON, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 1999, según acta Nº 001. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil trece. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO.) DACKYS L. OCARIZ M, ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO. En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Conste. LA SCRIA., (FDO.) DACKYS OCARIZ ABG. DACKYS OCARIZ. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD NUMERO 2199-2013 SOLICITANTES: SANDRA MILDRED ROMERO DE CONTRERAS y JUAN GABRIEL CONTRERAS PABON, DEMANDADO: EDIBERTO VILLALOBOS JIMENEZ MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO
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