REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2100-2012
203° y 154º

PARTES:
SOLICITANTES: YAMILE GARCIA DE LOZADA y GERARDO JAVIER LOZADA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.566.922 y V-5.025.910, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 25 de septiembre del 2.012, en virtud del cual los ciudadanos YAMILE GARCIA DE LOZADA y GERARDO JAVIER LOZADA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.566.922 y V-5.025.910, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio VIVIAN GISELE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.772.425, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.525, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaz, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 28 de septiembre del 2012, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges YAMILE GARCIA DE LOZADA y GERARDO JAVIER LOZADA PEÑA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 26 de octubre de 2012 fue debidamente notificado el Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Vista la diligencia de fecha 30-10-2012, presentada por la abogado LAURA GALLANTY BERTAGGIA, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el No. 2100-2012 de la nomenclatura de los Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitada por los ciudadanos YAMILE GARCIA DE LOZADA Y GERARDO JAVIER LOZADA PEÑA, manifiesto a la ciudadana Juez que por cuanto se observa que la cónyuge YAMILE GARCIA DE LOZADA contrajo matrimonio identificándose como ciudadana colombiana y actualmente solicita su divorcio como ciudadana venezolana, es por lo que se hace necesario que consigne la Gaceta correspondiente a su cédula de identidad venezolana, por lo que debe subsanarse tal requisito”. Auto de éste Tribunal donde insta a la solicitante de autos YAMILE GARCIA DE LOZADA proceda a consignar la Gaceta correspondiente a la cédula de identidad para ser agregada a la solicitud. Escrito presentado por la solicitante ciudadana YAMILE GARCIA DE LOZADA, asistida de la abogada VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, se ordenó remitir copia fotostática certificada a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público a los fines de que conozca el mismo, se remitió con oficio No. 262-2013.
Y en fecha 14 de junio de 2013 la FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, consigna diligencia, mediante el cual manifiesta “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el No. 2100-2012 de la nomenclatura de los Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitada por los ciudadanos YAMILE GARCIA DE LOZADA Y GERARDO JAVIER LOZADA PEÑA, manifiesto a la ciudadana Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente”,
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GERARDO JAVIER LOZADA PEÑA.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YAMILE GARCIA DE LOZADA.
TERCERA: Acta de matrimonio de los ciudadanos YAMILE GARCIA DE LOZADA Y GERARDO JAVIER LOZADA PEÑA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 17, del año 1.990, documento público que obran a los folios 5, 6 y 7 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
CUARTA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos YAMILE GARCIA DE LOZADA Y GERARDO JAVIER LOZADA PEÑA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YAMILE GARCIA DE LOZADA Y GERARDO JAVIER LOZADA PEÑA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 1990, según acta Nº 17. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil trece.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00). Conste.
LA SCRIA., ACC,