REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1528-2009
PARTES:
DEMANDANTE: MILAGROS GUADALUPE DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.578.796, domiciliada en la parcela A-48, calle 13 con vereda A-3, barrio 19 de abril, coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.886.929, domiciliado en la calle 1, casa N°. 1-15, barrio 1ro de mayo, coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO(A): SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 01-10-2009, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 13 de octubre del 2009 y quedando registrado bajo el numero 1528-2009. Realizándose todas las diligencias correspondientes para la continuación del mismo, fijándose la Obligación de Manutención y llevando a efecto los Actos Conciliatorios correspondientes para el Aumento de la misma, y en esta oportunidad para decretar el nuevo aumento de la Obligación se hace previa las observaciones siguientes:
Al folio cuarenta (40) riela acto por incumplimiento y para el Aumento de la obligación de manutención mediante el cual comparecieron los ciudadanos MILAGROS GUADALUPE DIAZ GOMEZ y JOSE ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.578.796 y 17.886.929, quienes fueron impuestos por la ciudadana juez del motivo por el cual se llevaba a efecto el acto y los insto a que expusieran lo que creyeran conveniente, tomando el derecho de palabra el requerido quien expuso: “ Respecto a lo del aumento yo puedo aumentar CINCUENTA BOLIVARES (BS. 50,000,00), porque yo no es que gane la mayor cosa tampoco, tengo mas gastos y tengo una bebe de tres meses y dos mas una de 3 años y otra de 7, y tengo obligación con otra niña, que también le paso igual por demanda, y en cuanto a lo que tengo atrasado estoy cumpliendo, yo gano dos mil puedo traer una carta de trabajo y también tengo una niña con problemas en los ojos que hay que operarla y no me alcanza como hago yo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos MILAGROS DIAZ GOMEZ y expuso: “No acepto la cantidad de cincuenta bolívares de aumento, en cuanto al bono solo lo que ha depositado son 100Bs y eso fue en abril, tengo que llevar la niña al oftalmólogo porque se le colocan los parpados muy rojos, la mamá de él sabe que la niña se le ponen los ojitos rojitos y necesito que me ayude para llevarla”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que Ofrecía de aumento solo CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) por cuanto ganaba solo (Bs, 2.000,00). Y que tenia otros niños que mantener quedando asi la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 350,00), por lo tanto ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano José Alexander Villamizar Rojas de la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (BS, 50,00) como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal acuerda que dicha mensualidad quede en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.350,00) mensuales, SEGUNDO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente o en su defecto de acuerdo a la capacidad económica del requerido
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (fdo) Ilegible (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (fdo) ilegible. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). LA SRIA, MARIA GUERRERO. (fdo) Ilegible. SCA/meg/oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1528-2009 DEMANDANTE: MILAGROS GUADALUPE DIAZ GOMEZ, DEMANDADO: JOSE ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS