REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2285-2013
PARTES:
DEMANDANTE: NANCY DEL CARMEN PEREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.361.447, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.344.605, domiciliada en la carrera 7 entre calles 1 y 2 unidad Educativa Dr. Antonio Ramón Fernández Velarde, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18-03-2.013 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: NANCY DEL CARMEN PEREZ GUERRERO, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “De la unión con el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, ya identificado, tuve un hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, adolescente de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad V- 26.205.551,con partida de nacimiento N° 125, expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. Ahora bien, realicé solicitud de Obligación de Manutención en fecha 09 de enero del año 2013, ante la Defensoría del Niño, Niña y adolescente del mismo domicilio, siendo infructuosa por cuanto no se logró ningún acuerdo conciliatorio alegando el padre quien dice tener cuatro (4) hijos y quiere que se establezca en partes iguales y va ir al tribunal a establecer la proporcionalidad y no lo ha hecho. Así mismo, quien se ha encargado de sus necesidades desde la niñez ha sido la madre por cuanto el padre nunca ha cumplido. Razón por la cual demando por Obligación de Manutención al ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, ya identificado, para lo cual solicito sea notificado para que se fije una suma no inferior a setecientos bolívares (BS 700,00) mensuales, más el doble para el mes de diciembre para la compra de ropas y calzados y más la mitad para los gastos médicos, por lo tanto solicito sea citado el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inició el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2285-2013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: NANCY DEL CARMEN PEREZ GUERRERO, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY DEL CARMEN PEREZ GUERRERO.
Al folio tres (03) riela Autorización para el Transito de Niños, Niñas y Adolescente dentro del Territorio Nacional.
Al folio cuatro (04) y cinco (05) riela copia fotostática del Acta de nacimiento N° 125 del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela AUTO DE ADMISION de fecha 21 de marzo de 2013.
Al folio siete (07) riela boleta de notificación al ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS.
Al folio ocho (08), riela notificación al. FISCAL ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Al folio nueve (09) riela notificación a la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil Boleta de Notificación que fuera firmada por el FISCAL ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Al folio doce (12) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho mediante el cual consignó un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por LA DEFENSORA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES del municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio catorce (14) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho, el cual consignó Boleta de notificación firmada por el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS.
Al folio dieciséis (16) riela ACTA DE ACTO CONCILIATORIO.
Al folio diecisiete (17) riela acta de fecha 06 de junio de 2013, mediante el cual se hizo presente el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al requerido de autos JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS y EL MISMO Ofreció como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, y de igual manera me comprometo a pasar lo del bono navideño y del año escolar llevándome a mi hijo comprarle la ropa y los útiles escolares e igualmente lo voy a ingresar al Seguro Obligatorio y al IPASME, pagaré entre los días 10 al 15. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos ciudadana NANCY DEL CARMEN PEREZ GUERRERO madre del adolescente XXXXXXXXXXXXXX quien expuso: que estaba de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo y que se ordene la apertura de una cuenta de ahorro par que sea en la misma que el deposite y no deje de hacerlo para ella no molestarlo y que igualmente le dará a su hijo las demás cosas que el requiere como siempre lo ha venido haciendo.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano:JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS Ofreció como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) y de igual manera se compromete a pasar lo del Bono Navideño y del año escolar llevándose a su hijo a comprarle la ropa y los útiles escolares, igualmente lo va ingresar al Seguro Obligatorio y al IPASME, y pagará entre los días 10 al 15, y la ciudadana NANCY DEL CARMEN PEREZ GUERRERO, madre del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, manifestó que estaba de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) Y de igual manera se compromete a pasar lo del Bono navideño y del año escolar llevándose a su hijo comprarle la ropa y los útiles escolares e ingresarlo al Seguro Obligatorio e IPASME y pagará entre los días 10 al 15.TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana NANCY DEL CARMEN PEREZ GUERRERO, en beneficio del adolescente YERIXON EPIFANIO SANDOVAL PEREZ. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS ONCE (11) DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se libro oficio No. 331-2013 y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.- LA SRIA., (FDO.) ILGEIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2285-2.013, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: NANCY DEL CARMEN PEREZ GUERRERO, DEMANDADO: JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MILTRECE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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