REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2221-2013
203° y 154º

PARTES:
SOLICITANTES: LUIS ERNESTO PICO PABON Y LEONOR MENDOZA DE PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.126.132 y V- 9.354.500 respectivamente, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, cónyuges entre si y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 17 de mayo del 2.013, en virtud del cual los ciudadanos LUIS ERNESTO PICO PABON Y LEONOR MENDOZA DE PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.126.132 y V- 9.354.500 respectivamente, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIBEL GELVIZ SERRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 53.038; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 20 de mayo del 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos LUIS ERNESTO PICO PABON Y LEONOR MENDOZA DE PICO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 22 de mayo de 2013 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 23-05-2013, presentada por el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente No. 2221-2013 por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, manifiesto a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente”.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ERNESTO PICO PABON Y LEONOR MENDOZA DE PICO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 45, del año 1.991 documento público que obran a los folios 3 y 4 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática la cédula de identidad del ciudadano LUIS ERNESTO PICO PABON
TERCERA: Copia fotostática la cédula de identidad de la ciudadana LEONOR MENDOZA DE PICO, a los documentos públicos que en copia fotostática obran al folios 5 y 6 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
CUARTA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos LUIS ERNESTO PICO PABON Y LEONOR MENDOZA DE PICO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ERNESTO PICO PABON Y LEONOR MENDOZA DE PICO, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, del año 1991, según acta Nº 45. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio panamericano del Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once 11:30) de la mañana.- Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.
AZ/megr/bc