REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 113 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, hoy VEINTISEIS de JUNIO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1798 del 31-10-2012
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención
Parte SOLICITANTE: LILIBETH DE LOS ANGELES SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-20608970, domiciliada en El Paraiso, parte alta, carrera 3 No.7-55 de esta ciudad, en su condición de Madre de ANGEL GABRIEL BELANDRIA SANCHEZ,
Parte OBLIGADO: CARLOS ALEXANDER BELANDRIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16281872, con domicilio en El Araguaney, llegando al Cuartel de esta ciudad, en su condición de Padre de ANGEL GABRIEL BELANDRIA SANCHEZ, de 2 años;
Narrativa, Inicio este procedimiento el 30-10-12, con diligencia de la Madre, estimando la mensualidad por Obligación de Manutención en Bs. 1.500,oo, adjuntando copia de su cedula y del Registro de Nacimiento,
Y admitido por el Despacho, (f. 5) se librárnn las Notificaciones al Padre y al Ministerio Público, y después de su recepción fiscal y cumplimiento, las Partes convinieron la mensualidad en Bs. 250,oo y las frutas y verduras cada quincena; Lo cual fue homologado por el Despacho el 21-11-12; Abriose la cuenta bancaria,
El 24-01-13, (f. 17), la Madre denuncia el incumplimiento de pago desde Diciembre y Enero, mas el pago en especie de alimentos, El 18-02-13, la Madre insiste en lo referido; y admitido lo anterior el 20-02-13 (f.19); Y debidamente notificado el Padre (f. 21), al folio 23, consta acta conciliatoria, con la inasistencia del Padre, reiterando la Madre el incumplimiento señalado,
Sin promoción probatoria alguna, y estando para decidir la presente causa, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO, Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley mediante el sistema de justicia, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as las hijas-os, con la corresponsabilidad del Empleador; Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, así como un apoyo irrenunciable e inalienable, que es pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, como instrumento público no atacado legalmente; Que de las actas procesales se evidencia la confesión del Padre, al inasistir al acto conciliatorio, el no haber contestado la demanda, ni haber presentado prueba alguna que le favoreciera, y no siendo contraria a derecho la presente demanda, hacen aplicable el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y tener al Padre como confeso, y por tanto, es hace procedente declarar con lugar la presente demanda de Cumplimiento, ordenando al Padre a pagar los meses vencidos desde diciembre 2012 hasta la presente fecha a Bs. 250,oo cada uno, mas los intereses moratorios, y la cuantificación dineraria de su obligación en especie desde Diciembre 2012, lo cual se estima prudentemente en la suma de Bs. 300,oo por cada mes, y así se establece;
por ello, y conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es procedente declarar Con Lugar el CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención, formulada por LILIBETH DE LOS ANGELES SANCHEZ HERNANDEZ, con cédula de identidad No. V-20608970, en su condición de Madre de ANGEL GABRIEL BELANDRIA SANCHEZ, y al cargo de CARLOS ALEXANDER BELANDRIA RAMIREZ, con cédula de identidad N° V-16281872, en su condición de Padre, quien deberá pagar de inmediato la suma de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.920,OO) por concepto de Obligaciones de Manutención vencidas desde diciembre 2012, desglosados asÍ: A) Un Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,oo) por las 7 mensualidades a Bs. 250,oo cada una; B) Dos Mil Cien Bolívares (Bs. 2.100,oo) por concepto del equivalente dinerario de 7 mensualidades de alimentos calculados a Bs. 300,oo cada una; y C) Setenta Bolívares (Bs. 70,oo) por intereses de mora al 12% anual desde Diciembre 2012 sobre cada mes;
Además de compartir paritariamente los gastos extraordinarios, e intervenir en el control de la inflación, por ser de la corresponsabilidad colectiva de todas y todos; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención, formulada por LILIBETH DE LOS ANGELES SANCHEZ HERNANDEZ, con cédula de identidad No. V-20608970, en su condición de Madre de ANGEL GABRIEL BELANDRIA SANCHEZ, y al cargo de CARLOS ALEXANDER BELANDRIA RAMIREZ, con cédula de identidad N° V-16281872, en su condición de Padre,
SEGUNDO: Ordenar a CARLOS ALEXANDER BELANDRIA RAMIREZ, preidentificado, pagar de inmediato TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.920,OO) por concepto de Obligaciones de Manutención (dinerarias y en especie), mediante deposito bancario;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando este justificado en base a la necesidad del hijo y la capacidad económica del Padre, considerando el IPC. del Banco Central;
CUARTO: Sentenciar en costas al Demandado, según el artículo 274 del C.P.C,
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy a los VEINTISEIS días de JUNIO de 2013, a las 12.m.; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1798-12 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 p.m.
1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República y Campaña Admirable
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