REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 112 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy VEINTICINCO de JUNIO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1870 del 02-05-2013
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención

Parte SOLICITANTE: EDILIA MOLINA de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3072905, domiciliada en Santa Eduvigis, carrera 6, No.1-6 de esta ciudad, en su condición de Abuela Materna de EGLIMAR GUADALUPE CHACON MOLINA, de 12 años;

Parte OBLIGADA: EGLEE MARIA CHACON MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9357677, con domicilio laboral en San Cristóbal, Corpointa, piso 2 INAPCET, avenida 5ta prolongación, en su condición de Madre de EGLIMAR GUADALUPE CHACON MOLINA, de 12 años;

Narrativa,
Inicio este procedimiento con escrito suscrito por la Abuela como Responsable Temporal de Crianza de la niña, estimando la mensualidad por Obligación de Manutención en Bs. 500,oo, doble en agosto y diciembre, adjuntando copia de su cedula, del Registro de Nacimiento y la decisión sobre Colocación familiar;
Lo cual fue admitido por el Despacho el 02-05-13 (f. 15), librándose las Boletas de notificación a la Madre, al Ministerio Público y el oficio de informes al Patrono,

Al folio 29. consta su cumplimiento con respecto a la Madre;
Al folio 32, consta que el 05-06-13 se suscribió acta conciliatoria, ofreciendo la Madre la suma de Bs. 250,oo por mes, y en las temporadas escolar y decembrina comprarle los útiles, uniforme y ropa, así como la medicina en caso de enfermedad, propuesta rechazada por la solicitante, replanteando la solicitud en Bs. 400,oo y Bs. 1.000,oo por cada temporada;
Al folio 33, el 11-06-13, la Abuela promueve instrumentales: Boletín escolar año 2006, 2007, 2008 mas inscripción, Retiro en 2009 por cambio de domicilio e inscripción mismo año, inscripción 2010 y constancia, promoción primaria 2012, ficha año 2011, inscripción 2012, remisión Lopnna 2010, constancia judicial 2012, constancia escolar 2010, 2011 y 2012, constancia deportiva 2013, de pago 2007 y 2009, facturas de ropa, útiles escolares, exámenes varios 2011,
Debidamente admitidas en misma fecha (f. 62);

Al folio 63, el 17-06-13, la Madre promueve instrumentales como Registros de Nacimiento y cedula de cargas familiares, constancia de ingresos y deducciones mensuales, cedulas de testigos, constancia, informe y certificación psicológica y escolares mas carnets estudiantiles,
Debidamente admitidas en misma fecha (f.98);
A los folios 101, 103, 105 y 107, constan las deposiciones de los y las testigos-as;

Estando para decidir la presente causa, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres o corresponsables temporales de la responsabilidad de crianza, cuyo desacuerdo lo suple la ley mediante el sistema de justicia, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as las hijas-os, con la corresponsabilidad del Empleador; Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, así como un apoyo irrenunciable e inalienable, que es pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, como instrumento público no atacado legalmente; Que de las pruebas promovidas por las Partes, se aprecian los gastos mensuales de la niña, las cargas familiares de la Madre, valorándose los instrumentos promovidos como fidedignos, al no ser impugnados conforme a la ley, evidencian la corresponsabilidad de las Partes en la manutención de la beneficiaria,
También se aprecia la excepcionalidad de los asuntos de carácter mental en uno de los hijos al cargo de la Obligada, la temporalidad de la responsabilidad de crianza, la obligación paritaria de las partes en la manutención, la realidad en la atención educativa al favor de la niña, así como en vestido, alimentación y salud,
Destacando los ingresos de la Madre, las deducciones periódicas y sus gastos,
Y con respecto a los testimonios, se aprecia la inadmisibilidad de uno para probar depósitos en dinero, pudiendo o debiendo hacerse con la presentación del instrumento escrito- copia del depósito bancario (artículo 1387 primer aparte del Código Civil); confirmando los otros, la responsabilidad temporal de la Solicitante, las cargas familiares de la Madre y su cumplimiento en la manutención de la Hija;

Finalmente se valora como evidencia las declaraciones de las Partes, en el acto conciliatorio donde la Madre ofrece Bs. 250,oo por mes y los compromisos decembrino y escolar de agosto, los gastos por salud, así como el replanteamiento de la Solicitante en que la mensualidad sea de Bs. 400,oo y de Bs. 1.000,oo en agosto y diciembre, lo cual es la base para la procedencia parcial de la presente demanda,

por ello, y conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es procedente declarar Parcialmente Con Lugar la FIJACIÓN de Obligación de Manutención, formulada por EDILIA MOLINA de SANCHEZ, con cédula de identidad No. V-3072905, de este domicilio, en su condición de Abuela Materna de EGLIMAR GUADALUPE CHACON MOLINA, y al cargo de EGLEE MARIA CHACON MOLINA, con cédula de identidad N° V-9357677 y domicilio laboral en San Cristóbal, en su condición de Madre
quien deberá pagar a partir de esta fecha la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO Bolívares (Bs. 325,oo) mensuales, equivalente al 14,24 % del sueldo mínimo nacional y a 3,27 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la hija, que será de Un Mil Bolívares (bs. 1.000,oo) en diciembre y en agosto de cada año, mediante descuento quincenal por nómina a depositar en cuenta bancaria a abrir, compartiendo las Partes paritariamente los gastos extraordinarios que se presenten;

suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de gastos de la hija y la condición económica de la Madre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; En consecuencia, se dicta la presente


SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención, formulada por EDILIA MOLINA de SANCHEZ, con cédula de identidad No. V-3072905, de este domicilio, en su condición de Abuela Materna de EGLIMAR GUADALUPE CHACON MOLINA, y al cargo de EGLEE MARIA CHACON MOLINA, con cédula de identidad N° V-9357677 y domicilio laboral en San Cristóbal, en su condición de Madre

SEGUNDO: Ordenar a EGLEE MARIA CHACON MOLINA, con cédula de identidad N° V-9357677 y domicilio laboral en San Cristóbal, en su condición de Madre, pagar a partir de esta fecha la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO Bolívares (Bs. 325,oo) mensuales, equivalente al 14,24 % del sueldo mínimo nacional y a 3,27 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, y Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) en diciembre y en agosto, mediante descuento quincenal por nómina a depositar en cuenta bancaria, compartiendo paritariamente gastos extraordinarios;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando este justificado en base a la necesidad de la hija y la capacidad económica de la Madre, considerando el IPC. del Banco Central;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, ofíciese al Banco y al patrono sobre los descuentos quincenales y los semestrales, Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy a los VEINTICINCO días de JUNIO de 2013, a las 3 p.m.; CUMPLASE,

JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA







Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.



Exp. P-1870-13 - cab




Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 p.m.
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