REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203º de Independencia, 154º de la Federación, 114 de la Revolución Castrista y 107 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, hoy jueves VEINTE de JUNIO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1533 del 26-07-10
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: GLADYS DAMARIS RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8109594, domiciliada en Urbanización Pérez de Toloza, carrera 2, No. 2-16 de esta ciudad, en su condición de Madre de ANGELICA, STEFANNY y JONAIKER ANGARITA RAMIREZ, de 12, 7 y 6 años de edad en su orden;
Parte Obligado: JONATHAN J. ANGARITA VELASCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14368836, con dirección laboral en Hospital Segundo Paolini, área de mantenimiento, Avenida Luis Hurtado Higuera de esta ciudad, en su condición de Padre de ANGELICA, STEFANNY y JONAIKER ANGARITA RAMIREZ, de 12, 7 y 6 años de edad en su orden;
Narrativa,
Inicia este procedimiento con diligencia de la Solicitante del 21-07-10, planteando la fijación de la Obligación de Manutención en Bs. 1.000,oo acompañando copia de su cedula y de los Registros de Nacimiento, lo cual al folio 6, el 26-07-10, fue admitido, ordenándose las notificaciones de ley;
Al folio 11, el 09-08-10, consta acto conciliatorio entre las Partes, acordando la mensualidad en Bs. 800,oo, doble en agosto y diciembre;
Abriose la cuenta bancaria,
Al folio 15, el 04-10-10, la Madre denuncia incumplimiento de pago;
Al folio 23, el 30-11-10, idem, informa del pago y denuncia incumplimiento de pago en los meses de Octubre y Noviembre 2010;
Al folio 27, consta citación del Padre,
al folio 28, consta acta conciliatoria, sin la presencia de la Madre, contestando la demanda el Padre y consignando depósitos, recibos y facturas de alimentos, por Bs. 400,oo, Bs. 400,oo, Bs. 295,oo, Bs. 285,oo firmados los recibos por la Madre, y facturas de alimentos por Bs. 479,oo, Bs. 103,79, Bs. 50,oo y Bs. 165,oo;
Al folio 44, la Madre plantea aumento de la mensualidad, sin estimarla, que los pagos se descuenten de nómina, que los gastos extras sean compartidos, y sobre el régimen de visitas, consignando copia de la libreta bancaria;
Al folio 50, consta remisión de la Delegación Jurisdiccional de oficio respecto al desacuerdo entre las Partes;
Al folio 51, el 22-05-13, el Tribunal admite las reclamaciones de Cumplimiento y Aumento de Obligación de manutención;
Debidamente notificadas, al folio 56, consta acta conciliatoria entre las Partes, rechazando el Padre el aumento planteado por carecer de ingresos suficientes, que requiere explicación sobre el destino de la suma aportada cada mes para manutención, que respecto a la deuda, afirmo que adquirió un terreno que es para los niños, y que ofrece aumentar la mensualidad hasta Bs. 1.000,oo, quedando expreso el rechazo de la Madre ante dicho ofrecimiento;
Al folio 59 y siguientes, consta promoción probatoria de instrumentales por parte de la Madre, y acompaña gastos médicos extras reclamando el pago al Padre de su cuota,
Y estando la causa para decidir el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley en sede judicial, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación con los Registros de Nacimiento, como instrumento público no atacado legalmente; Que se trata de una demanda por cumplimiento y otra por aumento, que al folio 44, consta la petición de aumento mas no la pretensión de cumplimiento, ni de su monto y su fecha, si que la mensualidad sea descontada por nómina para evitar atrasos, que al folio 59, la Madre promueve facturas de gastos médicos extras las cuales suman la cantidad de Bs. 765,oo, que no fueron impugnados ni desconocidos en forma legal alguna, por tanto se valoran como prueba de pago de los hechos contenidos, conforme al artículo 1357 y 1363 del Código Civil,
Y por cuanto no consta la fecha ni el valor del incumplimiento alegado, ni la rendición de cuentas por parte de la madre, ni del documento traslativo de la propiedad del terreno en favor de los hijos, pero si la de los gastos médicos extras de los hijos-as,
y considerando los ingresos del padre, su ofrecimiento de aumento a Bs. 1.000,oo,
se hace pertinente, declarar parcialmente con lugar la solicitud de aumento de la mensualidad, su descuento por nómina, el pago del 50% de los gastos extras referidos, la rendición trimestral de cuentas al cargo de la Madre, así como la obligación del Padre en consignar perentoriamente en esta causa, la copia del instrumento traslativo de propiedad al nombre de sus hijos-as, y sin lugar la demanda de cumplimiento por falta de fecha y de montos, por ello, se ajusta la mensualidad hasta Bs. 1.150,oo, doble en agosto y diciembre, equivalente al 46,80 % del sueldo mínimo nacional y 10,74 unidades tributarias, se hace procedente
Declarar Parcialmente Con Lugar el AUMENTO y Sin Lugar el CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención, planteada por GLADYS DAMARIS RAMIREZ SANCHEZ, con cédula de identidad No. V-8109594, domiciliada en Urbanización Pérez de Toloza, carrera 2, No. 2-16 de esta ciudad, en su condición de Madre de ANGELICA, STEFANNY y JONAIKER ANGARITA RAMIREZ, al cargo de JONATHAN J. ANGARITA VELASCO, con cédula de identidad N° V-14368836, con dirección laboral en Hospital Segundo Paolini, área de mantenimiento, Avenida Luis Hurtado Higuera de esta ciudad, en su condición de Padre, quien pagará a partir de la presente fecha la suma de Bs. 1.150,oo, doble en agosto y diciembre, equivalente al 46,80 % del sueldo mínimo nacional y 10,74 unidades tributarias, más los beneficios navideños y escolares vigentes por contrato colectivo obrero-patronal, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención en favor de sus Hijos-as, mediante depósito bancario, previo descuento de nómina laboral, cuyo oficio ha de librarse, así como pagar de inmediato la suma de Trescientos Ochenta y Dos Bolívares con 50 céntimos (Bs. 382,50) por concepto de Obligaciones de manutención extraordinarias, y consignar perentoriamente el titulo de propiedad al nombre de sus hijas-os, siendo del cargo de la Madre consignar cada 3 meses una relación de facturas, recibos y comprobaciones de los gastos que se hagan, y finalmente, la mensualidad se ajustara cuando varíen las necesidades de los hijos-as, y las condiciones económicas del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; Por ello, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención planteada por GLADYS DAMARIS RAMIREZ SANCHEZ, con cédula de identidad No. V-8109594, de este domicilio como Madre de ANGELICA, STEFANNY y JONAIKER ANGARITA RAMIREZ, al cargo de JONATHAN J. ANGARITA VELASCO, con cédula de identidad N° V-14368836 y mismo domicilio, en su condición de Padre,
SEGUNDO: Declarar Sin lugar la solicitud de Cumplimiento, por indefinición tempo-espacial;
TERCERO: Se ordena a JONATHAN J. ANGARITA VELASCO, con cédula de identidad N° V-14368836, y mismo domicilio, en su condición de Padre, Pagar: 1) Un Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 1.150,oo) por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus Hijos-as, que será doble (Bs. 2.300,oo) en agosto y diciembre por las temporadas, monto que se descontará por nómina y subsiguiente depósito a cuenta bancaria, al cargo del Ministerio del poder popular para la Salud, mas los beneficios laborales que por contrato colectivo sean para los hijos-as; 2) la suma de Trescientos Ochenta y Dos Bolívares con 50 céntimos (Bs. 382,50) por Obligaciones de Manutención Extraordinarias, y 3) Consignar en un plazo de 30 días de despacho, el titulo de propiedad al nombre de sus hijas-os,
CUARTO. Se ordena al Madre, consignar enjutos, cada trimestre, a partir de esta fecha, los recibos, facturas y comprobantes de los gastos causados;
QUINTO. Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de los hijos-as, y las condiciones económicas del Padre, con base a los índices del Banco Central,
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, oficiese al Minsterio señalado, Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy JUEVES VEINTE de JUNIO de 2013, a las 9 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Ana Cecilia Silva Torres.
Exp. P-1533-10
cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, de Constitucionalismo, de República y de la campaña Admirable
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