REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de INDEPENDENCIA, 154 de FEDERACION, 114 de la Revolución de los 60 y 99 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, hoy DOCE de JUNIO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1867 del 25-04-2013
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención
Parte SOLICITANTE: LUZDARY TRUJILLO VERGEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13490731, domiciliada en calle 0 entre carreras 3 y 4, No. 3-59, sector Las Mercedes de esta ciudad, en su condición de Madre de AVRIL ISABELLA CONTRERAS TRUJILLO, de 11 meses;
Parte OBLIGADO: YORKY JAVIER CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17056507, domiciliado en Barrio Ayacucho, calle 5, Casa A-63 de esta ciudad, en su condición de Padre de AVRIL ISABELLA CONTRERAS TRUJILLO, de 11 meses;
Narrativa,
Inicio este procedimiento con escrito suscrito por la Madre, asistida por defensor público, estimando la mensualidad por Obligación de Manutención en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), doble en agosto y diciembre, adjuntando copia del Registro de Nacimiento y cedulas;
fue admitido por el Despacho el 25-03-13 (f. 12); Librándose las Boletas de notificación al Padre y al Ministerio Público, Al folio 15. consta su cumplimiento con respecto al Padre; Al folio 17, consta que el 13-05-13 se suscribió acta conciliatoria, ofreciendo el Padre la suma de Bs. 400,oo por mes, rechazado por la Madre e insistiendo en la suma de Bs. 2.000,oo mensual mas el seguro privado, Al folio 18, consta promoción de pruebas instrumentales del Padre, admitidas el 15-05-13 (f. 47), al folio 48, consta escrito de promoción probatoria de instrumentales e Informes, de la Madre, admitidas el 24-05-13 (f. 59);
a los folios 60 y 61 consta la emisión de oficios solicitando los informes correspondientes y promovidos;
al folio 62, el 28-05-13, el Tribunal dicta auto para mejor proveer, el cual vencido sin obtener contestaciones, se procede a decidir la presente causa, previo examen de los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley mediante los organismos de justicia, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as las hijas-os, con la corresponsabilidad del Empleador; Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, asi como un apoyo irrenunciable e inalienable, que es pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, como instrumento público no atacado legalmente; Que de las pruebas promovidas por el Padre, se aprecian facturas por alimentos, medicinas, ropa, así como cargas familiares y materiales, referencias y estados de cuenta, ingresos, sin evidenciar el pago de cánones,
Se aprecian las facturas por medicamentos, ropa, útiles y alimentos, promovidos por la Madre, sin evidenciar sus ingresos y el presupuesto ordinario de gastos de la Hija,
Y por cuanto dichos instrumentos no fueron impugnados conforme a la ley, se valoran como evidencia de la corresponsabilidad de las Partes en la manutención de la Hija, por ello, y conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es procedente declarar Parcialmente Con Lugar la FIJACIÓN de Obligación de Manutención, formulada por LUZDARY TRUJILLO VERGEL, con cédula de identidad No. V-13490731, en su condición de Madre de AVRIL ISABELLA CONTRERAS TRUJILLO, al cargo de YORKY JAVIER CONTRERAS CONTRERAS, con cédula de identidad N° V-17056507, en su condición de Padre, ambos de este domicilio, quien deberá pagar a partir de esta fecha la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, equivalente al 30,71 % del sueldo mínimo nacional y a 22,96 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en su favor, que será doble en diciembre de cada año, y se hará por depósito en cuenta bancaria a abrir, compartiendo paritariamente los gastos extraordinarios;
suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de gastos de la hija y la condición económica del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención, formulada por LUZDARY TRUJILLO VERGEL, con cédula de identidad No. V-13490731, en su condición de Madre de AVRIL ISABELLA CONTRERAS TRUJILLO, al cargo de YORKY JAVIER CONTRERAS CONTRERAS, con cédula de identidad N° V-17056507, en su condición de padre, ambos de este domicilio
SEGUNDO: Ordenar a YORKY JAVIER CONTRERAS CONTRERAS, con cédula de identidad N° V-17056507 y preidentificado, pagar a partir de esta fecha, Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, equivalente al 30,71 % del sueldo mínimo nacional y a 22,96 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, doble en diciembre de cada año, mediante depósito bancario y compartir paritariamente los gastos extraordinarios;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando este justificado en base a la necesidad de la hija y la capacidad económica del Padre, considerando el IPC. del Banco Central;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, ofíciese al Banco para abrir la cuenta; Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy a los DOCE días de JUNIO de 2013, a las 11,15 a.m.; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1867-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 p.m.
1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República y Campaña Admirable
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