JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de junio de dos mil trece.
203º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7927 instaurada por el abogado JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.365, actuando como co apoderado judicial de la Sociedad mercantil BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PC ELECTRONIC C.A., en su condición de obligada principal, como fiadores y representantes de la empresa a los ciudadanos JOSE ARMANDO MOLINA CHACON Y JOSE RODRIGO GARCIA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.330.458 y V-9.332.449, en su orden, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y visto el escrito de fec22 de mayo de 2013, presentado por las partes en el presente juicio, en virtud del cual suscribieron una transacción (fs.49 al 51).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado actor JULIO PEREZ VIVAS y por la Sociedad mercantil PC ELECTRONIC, C.A. representada por su presidente JOSE ARMANDO MOLINA CHACON, asistido por la abogada Julcely Marlene Rincón Pérez, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 286
Marilú
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