JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cinco de junio de dos mil trece.
203º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6664 instaurada por los abogados JOSE ELIAS DURAN TOLOZA GISELA SANTOS DE DURAN, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad mercantil banco Sofitasa C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA TECNOSOL C.A., representada por su presidente LUIS ALBERTO MEDINA ROSAS y como fiador a LUIS ALBERTO MEDINA, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y visto el escrito de fecha 21 de mayo de 2013, presentado por el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, en su carácter de co apoderado judicial de la parte demandante, y la autorización expedida por el Banco Sofitasa, respecto a que se de por terminado el juicio y se levante la medida decretada, por cuanto la parte demandada cumplió con la obligación contraída.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 19 de mayo de 2010 y participar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui.
Dejar sin efecto el oficio N° 912 de fecha 19-5-2010.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 283 se libró oficio N° 510
Marilú
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