JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves trece (13) de junio de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por los ciudadanos EULOGIA COLMENARES DE PRADA y APOLINAR PRADA GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.020.724 y V-4.634.685, respectivamente y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio LUDDY MARISOL CAMACHO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74463; y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

Peticiona los solicitantes, que se les declare únicos y universales herederos del fallecido JARRISON JOSÉ PRADA COLMENARES, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-16.539.177, quien falleció en fecha 16 de febrero de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 312, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de febrero de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano JARRISON JOSÉ PRADA COLMENARES, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-16.539.177, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha de febrero de 2013, y que era hijo de los ciudadanos EULOGIA COLMENARES DE PRADA y APOLINAR PRADA GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.020.724 y V-4.634.685, respectivamente. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano JARRISON JOSÉ PRADA COLMENARES.
• Partida de Nacimiento Nro. 1557, del año 1.984, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JARRISON JOSÉ PRADA COLMENARES, señalándose en dicha acta que el mencionado eran hijo de los ciudadanos EULOGIA COLMENARES DE PRADA y APOLINAR PRADA GALVIZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el fallecido JARRISON JOSÉ PRADA COLMENARES, era hijo de los ciudadanos EULOGIA COLMENARES DE PRADA y APOLINAR PRADA GALVIZ.
• Declaración testifical de las ciudadanas NELLY PASTORA BAUTISTA DE DURÁN y OSMEIDY MARIANA BRAVO BARRIENTOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.236.532 y V-19.769.585, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 30 de abril de 2013, declaran ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años al ciudadano JARRISON JOSÉ PRADA COLMENARES; que igualmente saben y les consta que era hijo de los ciudadanos EULOGIA COLMENARES DE PRADA y APOLINAR PRADA GALVIZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que los ciudadanos EULOGIA COLMENARES DE PRADA y APOLINAR PRADA GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.020.724 y V-4.634.685, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se le declare únicos y universales herederos del fallecido JARRISON JOSÉ PRADA COLMENARES, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-16.539.177, quien falleció en fecha 16 de febrero de 2013.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 303