REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.194.462, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8907, apoderado general de la ciudadana DELIA MARÍA DE SAN PEDRO FERRERO KELLERHOFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.429.137, poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, inserto bajo el No.57, tomo 1, de fecha 07 de enero de 2005.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S- -2013.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.962, de fecha 08 de julio de 1.952, expedida por el Prefecto del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece error material al indicarse en la partida de nacimiento No. 962, la nacionalidad de la ciudadana INES DELIA KELLERHOFF, madre de la solicitante como “VENEZOLANA” siendo lo correcto “COLOMBIANA”.-
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que la ciudadana INÉS DELIA KELLERHOFF, madre de la solicitante es de nacionalidad “COLOMBIANA”, en especial en:
• Certificado de Bautismo, expedido por la Diócesis de Cúcuta inserto en el Libro No. 34, Folio 133, No. 827 perteneciente a INÉS DELIA KELLERHOFF DÁVILA, de fecha 08 de febrero de 1.926, debidamente apostillado en fecha 24/10/1.972 bajo el No. 8745, donde se evidencia que el lugar de nacimiento de la ciudadana INÉS DELIA KELLERHOFF DÁVILA, es la República de Colombia, Departamento Norte de Santander, Parroquia San José de Cúcuta. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material que se indica como nacionalidad de la ciudadana INÉS DELIA KELLERHOFF DÁVILA, es de nacionalidad COLOMBIANA.
• Acta de Matrimonio No. 67 de fecha 13 de diciembre de 1.946, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Independencia Distrito Capacho del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos AURELIO FERRERO TAMAYO e INÉS DELIA KELLERHOFF DÁVILA, donde se evidencia que la contrayente es natural de la ciudad de Cucuta, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material que se indica como nacionalidad de la ciudadana INÉS DELIA KELLERHOFF DÁVILA, es de nacionalidad COLOMBIANA.

En consecuencia y con fundamento en los siguientes artículos:

De la Ley Orgánica de Registro Civil:

Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, al considerarse que en de Partida de Nacimiento No.962, de fecha 08 de julio de 1.952, expedida por el Prefecto del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana DELIA MARÍA DE SAN PEDRO, aparece error material al indicarse en la partida de nacimiento No. 962, la nacionalidad de la ciudadana INÉS DELIA KELLERHOFF, madre de la solicitante como “VENEZOLANA” siendo lo correcto “COLOMBIANA”.-
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en de la Partida de Nacimiento No.962, de fecha 08 de julio de 1.952, expedida por el Prefecto del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “DELIA MARÍA DE SAN PEDRO”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de junio de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 310 y se libró oficio No. 573-574