GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de junio del año dos mil trece.
203° y 154°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSUE ALBERTO BECERRA SUAREZ y NANCY ESPERANZA NIÑO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.215.223, y V- 3.788.559, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: VICTOR MANUEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 1.516.429, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.807, en el cual expone que el día 13 de agosto de 2009, falleció quien fuera su Esposa, Ciudadana: MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE QUIÑONES, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.554.077, según certificación expedida por la Dra. Karen Mercedes Zambrano García, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 878, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: VICTOR MANUEL QUIÑONES, JOSÉ ASCENSIÓN QUIÑONES PEREZ, CARMEN CELINA QUIÑONES DE BOBADILLA, DANIEL HUMBERTO QUIÑONES PEREZ, VICTOR JULIO QUIÑONES PEREZ y ANA PAULA QUIÑONES PEREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: V- 1.516.429, V- 5.030.762, V- 5.658.310, V- 5.672.300, V- 5.030.761, V- 5.686.439, en su orden , de este domicilio, en su carácter de Esposo el Primero y los siguientes hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARÍA DEL CARMEN PEREZ DE QUIÑONES. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 234 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
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