REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: JOSE ALFREDO LABRADOR ESCALANTE y YAYSIBETH ANTONIA VANEGAS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.166.454 y V-14.418.988 en su orden, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER IVAN SALAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.507.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 18 de mayo de 2.012, quedando inventariada bajo el No. 8033-12
II
NARRATIVA
En fecha 18 de mayo de 2.012, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JOSE ALFREDO LABRADOR ESCALANTE y YAYSIBETH ANTONIA VANEGAS NOGUERA antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que el día 12 de agosto de 2011 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Municipal de san José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, tal y como a su decir consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 07 que anexaron a la solicitud; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; que su único y último domicilio matrimonial fue en la Urbanización Sucre, No. 2-20, en la Calle Principal de Barrio Sucre, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; que es el caso que acuden con los derechos y facultades que les concede la ley, de mutuo y amistoso acuerdo y existiendo ya una verdadera separación de hecho, ha separarse legalmente de cuerpos y de bienes; por lo cual solicitan sea declarada la Separación de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 de Código de Procedimiento Civil. (f. 01).-
Por auto de fecha 18 de mayo de 2.012, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JOSE ALFREDO LABRADOR ESCALANTE y YAYSIBETH ANTONIA VANEGAS NOGUERA y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 06)
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 09 del mismo mes y año hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana GLADYS CAÑAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público. (f. 09).-
A través de diligencia de fecha 05 de junio de 2.013 los solicitantes JOSE ALFREDO LABRADOR ESCALANTE y YAYSIBETH ANTONIA VANEGAS NOGUERA ya identificados asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER IVAN SALAS ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.507, expusieron “…Por cuanto desde el 18 de Mayo de 2.012, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año de la Separación de Cuerpos convenida en este expediente (8.033-12), y no haber ocurrido en dicho lapso nuestra reconciliación; de conformidad con él ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil, Solicitamos de este Tribunal, Decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Es todo…” (f. 10).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el que el 12 de agosto de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Sucre, Casa No. 2-20, Calle Principal de Barrio Sucre, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 18 de mayo de 2.012.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad No. V-10.166.454, V-14.418.988 pertenecientes a los ciudadanos JOSE ALFREDO LABRADOR ESCALANTE y YAYSIBETH ANTONIA VANEGAS NOGUERA en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio No. 07 del año 2011, perteneciente a los ciudadanos “JOSE ALFREDO LABRADOR ESCALANTE y YAYSIBETH ANTONIA VANEGAS NOGUERA”, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco De Miranda del estado Táchira, el 22 de agosto de 2.011; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2.013 los solicitantes JOSE ALFREDO LABRADOR ESCALANTE y YAYSIBETH ANTONIA VANEGAS NOGUERA ya identificados asistidos de abogado solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre los mismos en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges JOSE ALFREDO LABRADOR ESCALANTE y YAYSIBETH ANTONIA VANEGAS NOGUERA, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 18 de mayo de 2.012, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 05 de junio de 2.013 fecha en la que los solicitantes asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio del referido, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE ALFREDO LABRADOR ESCALANTE y YAYSIBETH ANTONIA VANEGAS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.166.454 y V-14.418.988, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio que contrajeron, plasmado en Acta de Matrimonio No. 07 del año 2011, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Francisco De Miranda y por el Registro Civil Principal ambos del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Francisco De Miranda y al Registro Civil Principal ambos del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece.-AÑOS: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3949, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-678 y 3190-679, al Registro Civil del Municipio Francisco De Miranda del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
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