JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de junio de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha dieciocho (18) de junio del año en curso, entre el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.686.035, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.131, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MAYSUN JABBOUR NASSER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.673, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y por la parte demandada, abogado en ejercicio FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.021.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.199, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 02 de noviembre de 1990, bajo el N° 21, tomo 44-A; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal. En tal virtud, SE DA POR TERMINADO EL PROCESO, procédase al archivo del presente expediente.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.983, siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




Expediente N° 13.562-13.
Heidy.