JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez (10) de junio de 2013.
AÑOS: 203° y 154°
Vista la transacción celebrada en fecha 06/06/2013|, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el ciudadano JOSE LUIS LABRADOR SÁNCHEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.742.764 y civilmente hábil, parte demandante en el presente juicio, asistido por la abogada ROSSANA KARINA SÁNCHEZ OGLIASTRE, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-11.495.226, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.308, y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por una parte, y por la otra, la ciudadana ZEUDYMAR RAMIREZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.328,asistida en este acto por la abogada MONICA RODRÍGUEZ MEJIA, abogada en ejercicio, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.505.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.904, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Con respecto a la medida decretada en fecha 18/03/2013, se revoca la misma, toda vez que no consta de las actas procesales que la misma haya sido ejecutada. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes. Finalmente, por cuanto se advierte que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa, se ordena el archivo del expediente.

ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 3.959; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.608
Jhoanna v/s.