REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000090
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.499.502
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR JOSÉ DÁVILA OCQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.098
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE AUTOS POR PUESTO SANTA RITA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ESTEBAN BECERRA GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.175
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis (06) de junio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.499.502, asistido por el abogado HÉCTOR JOSÉ DÁVILA OCQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.201.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.098, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE AUTOS POR PUESTO SANTA RITA, representada por su apoderado judicial, abogado RAMÓN ESTEBAN BECERRA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.790.552, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.175, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) el día 14 de junio de 2013; la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), el día 15 de julio de 2013 y la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), el día 30 de agosto de 2013, pagos que se efectuarán por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a excepción del último pago que será efectuado fuera de la sede del Circuito, comprometiéndose las partes a informar al Tribunal la verificación del último pago a los efectos de archivar el expediente. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y un (31) folios útiles y dos camisas y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y tres (33) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Francisco A. Hernández Ruíz Héctor José Dávila Ocque
Parte Demandada:
Ramón Becerra Guerrero
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