REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000331
PARTE ACTORA: KARLY JAZUNA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.358.652
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WENDY ANGULO CADENA y ROSSINY USECHE SÁNCHEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 187.358 y 178.325
PARTE DEMANDADA: BECLE´S KIDS F.A, firma personal inscrita en el Registro Mercantil Tercero bajo el Tomo 10-B RM 445, n° 49, año 2011, representado por su propietaria, ciudadana MAGALY ANDREINA BECERRA, con cédula de identidad n° 15.080.459
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.833
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana KARLY JAZUNA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.358.652, asistida por la abogada ROSSINY USECHE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.179.730, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.325, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el fondo de comercio BECLE´S KIDS F.A, representado por su propietaria, ciudadana MAGALY BECERRA LEAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.080.459, asistida por el abogado MIGUEL NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.244.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.833, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 42001788 cuenta corriente n° 0102 0129 28 0000051486 del Banco de Venezuela a nombre de Karly Hernández Sánchez de fecha 27 de junio de 2013. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos noventa y nueve (299) folios útiles, una fotografía y un talonario de sesenta y dos (62) folios útiles. Pasados tres días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

Karly Hernández Sanchez Rossiny Useche

Parte Demandada:

Magaly Becerra Leal Miguel Niño Andrade