REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000170
PARTE ACTORA: JOSÉ AVILIO MEDINA MOROS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.687.955
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: SERENOS HERNÁNDEZ C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.969
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSÉ AVILIO MEDINA MOROS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.687.955, asistido por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036 actuando con el carácter de parte demandante, y la parte demandada, la empresa SERENOS HERNÁNDEZ C.A, representada por su Vicepresidente, ciudadana INGRID COROMOTO HERNÁNDEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 6.859.146, asistida por el abogado GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, con cédula de identidad N° E-82.162.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.497, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo y de legal circulación. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y dos (42) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de setenta y dos (72) folios útiles. En virtud del pago efectuado, se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


José Avilio Medina Moros Jean Carlos Sayago Villamil


Parte Demandada:

Ingrid Hernández Alfonzo Giovanni Alvarado Díaz