REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veintiuno (21) de junio de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000356
PARTE ACTORA: YOJANA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 20.734.810
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.326
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y POLLO EN BRASAS BRISAS DEL RÍO, en la persona de su propietario, ciudadano ANGEL IGNACIO VELANDRIA VELASCO, con cédula de identidad n° 8.091.535
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 66.900
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YOJANA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 20.734.810, asistida por el Procurador de Trabajadores, abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, representada por el ciudadano ANGEL IGNACIO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.644.600, asistido por la abogada MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.200,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a la demandante con el fondo de comercio RESTAURANT Y POLLO EN BRASAS BRISAS DEL RÍO y que el ciudadano ANGEL IGNACIO BELANDRIA, se compromete a pagar en su totalidad el día miércoles 26 de junio de 2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Yojana Rojas Contreras Richard Hernández Mora

Parte Demandada:


Angel Ignacio Belandria María Antonia Andreu S.