REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000208
PARTE ACTORA: DARFI DEL VALLE CÁRDENAS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.612.483
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.087
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN METROMÉDICA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.766
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado CARLOS PEÑARANDA TORO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.856.046, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.087, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la empresa CORPORACIÓN METROMÉDICA C.A, representada por su apoderado judicial, abogado GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.565.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.766, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una; la primera que será pagada el 28 de junio de 2013 y la última cuota el día 22 de julio de 2013, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y tres (33) folios útiles; y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta (50) folios útiles. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Carlos Peñaranda Toro

Parte Demandada:


Gerardo Mora Pérez