REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2009-000523
PARTE ACTORA: BLANCA NUBIA DÍAZ BOTELLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 25.365.343
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.369
PARTE DEMANDADA: BETTY RANGEL MALDONADO, con cédula de identidad n° 3.009.797
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar el proceso se verificó el día 16 de septiembre de 2009, fecha en que suministra nueva dirección para practicar la notificación de la parte demandada y el 21 de octubre de 2009 la Unidad de Alguacilazgo dio cuenta de las resultas negativas de su notificación. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 21 de octubre de 2009, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana BLANCA NUBIA DÍAZ BOTELLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 25.365.343, contra la ciudadana BETTY RANGEL MALDONADO, con cédula de identidad n° 3.009.797
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013)

La Jueza,

Abg. Liliana Duque Rosales La Secretaria