REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, dieciocho (18) de junio de dos mi trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-S-2013-000024
PARTE OFERENTE: Fondo de Comercio LAVANDERÍA CHINA DRY CLEANING, propiedad del ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, con cédula de identidad n° 159.505
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 144.454
PARTE OFERIDA: LIBIA DOMINGUEZ PALMA, con cédula de identidad n° E-84.475.743
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: VICTOR MANUEL BAUTISTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.645
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada MARIANA NUÑEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.876.628, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, representación que consta en autos y la ciudadana LIBIA DOMINGUEZ PALMA, con cédula de identidad n° E-84.475.743, asistida por el abogado VICTOR MANUEL BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.791.819, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 38.645, actuando con el carácter de parte oferida, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso de consignación de pago, mediante la aceptación por parte de la trabajadora, de la cantidad ofrecida por el patrono, que asciende a CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente, por los conceptos laborales originados durante la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte oferente paga a través de cheque n° 00006350 del Banco Bicentenario, a nombre de la trabajadora, de fecha 11 de junio de 2013. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ningún concepto laboral, ni por prestaciones sociales a favor de la extrabajadora. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta, para fines de ley.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte oferente:

Mariana Nuñez Peña

Parte oferida:


Libia Dominguez Palma Victor Manuel Bautista