REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000243
PARTE ACTORA: LUIS GUSTAVO PÉREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.502.892
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARGY DIXMARA CHACÓN TREJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 159.867
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DIARIO CATÓLICO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE y LEANIG ZAMBRANO TARQUINO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 58.431 y 143.447
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de junio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS GUSTAVO PÉREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.502.892, asistido por la abogada MARGY DIXMARA CHACÓN TREJO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.715.110, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.867, actuando con el carácter de parte demandante, y la parte demandada, la FUNDACIÓN DIARIO CATÓLICO, representada por sus apoderados judiciales, abogados CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE y LEANIG ZAMBRANO TARQUINO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.745.034 y 17.502.910, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.431 y 143.447, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 44.360,17), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 12 de agosto de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y ocho (38) folios útiles. Se acuerda la expedición a las partes de copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Luis Gustavo Pérez Salas Margy Chacón Trejo

Parte Demandada:

Carlos J. Pernía Duque Leanig Zambrano Tarquino