REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2010-001086
PARTE ACTORA: JULIO ENRIQUE RANGEL GÓMEZ y DAVID ALEXANDER ARIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.503.217 y 13.973.455
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.433
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA YK R.S
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar el proceso se verificó el día 14 de diciembre de 2010, fecha de la interposición del libelo de demanda y el 04 de febrero de 2011 la Unidad de Alguacilazgo dio cuenta de las resultas negativas de la notificación de la parte demandada. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 04 de febrero de 2011, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos JULIO ENRIQUE RANGEL GÓMEZ y DAVID ALEXANDER ARIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.503.217 y 13.973.455, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA YK R.S
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece (2013)

La Jueza,

Abg. Liliana Duque Rosales La Secretaria