REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000093
PARTE ACTORA: LUZ MERY GÓMEZ HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. GREYCI MINERVA DUARTE GARCÍA
PARTE DEMANDADA: LA ZARZA ARDIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. DORIS NIÑO DE ABREU, THAYVE MORENO CAPACHO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veinte (20) de junio de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma, la ciudadana LUZ MERY GÓMEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad No 42.075.229, asistida por la Abogada en ejercicio ¬ ISELA DIAZ MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 189.953, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio THAYVE MORENO CAPACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.559, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, la empresa LA ZARZA ARDIENTE, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, arribándose a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.22.500,oo), representado en Un (01) cheque signado con el N° 40277485 emitido por la demandada en beneficio de la trabajadora Luz Mery Gómez Herrera, titular de la cédula de ciudadanía No 42.075.229, por la referida cantidad contra la cuenta bancaria N° 0137-0008-77-0000075781 del Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: Se ordena a la entidad bancaria emisora de los cheques objeto de la presente mediación, darle el curso debido a los mismos, sin que obste el hecho de la nacionalidad de la beneficiaria de los mismos, en virtud de ser acreedora de derechos irrenunciables y humanos como trabajadora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes venezolanas y los tratados internacionales colombo-venezolanos aplicables al presente caso. Para tal fin, se emite copia certificada de la presente acta a la trabajadora.
TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución a las partes, de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordena el cierre y archivo de la causa.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada