REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000023
PARTE ACTORA: DIXON ALEXANDER LEAL CALDERÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ISELA TRINA DÍAZ
PARTE DEMANDADA: YURI BLANDÓN DE SALAMANCA, propietaria de la firma personal “Yual Sport”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JESÚS MELO RODRÍGUEZ, EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Diecisiete (17) de junio de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano DIXON ALEXANDER LEAL CALDERÓN, titular de la cédula de identidad No 20.427.890, asistido por la Abogada en ejercicio MARGY DIXMARA CHACÓN TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 159.867, por una parte y por la otra, la ciudadana YURI BLANDÓN DE SALAMANCA, titular de la cédula de identidad N° 16.123.759, en su condición de propietaria de la firma personal “Yual Sport”, identificada en autos, asistida por los Abogados en ejercicio EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ y JESÚS MELO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.204 y 10.962 en su orden. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,oo), los cuales se pagan al trabajador en Dos (02) porciones iguales de Seis Mil Bolívares Exactos (Bs.6.000,oo) en las fechas siguientes: la Primera parte el Veintiocho (28) de Junio de 2013 y la segunda y última parte el Lunes Veintidós (22) de julio de 2013, todos a efectuarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas a las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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