REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000327
PARTE ACTORA: DARCY CAROLINA ROSALES SANTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SALUD INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JEAN PAUL CEPEDA MIQUILENA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Diez (10) de junio de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00AM) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana DARCY CAROLINA ROSALES SANTOS, titular de la cédula de identidad No 12.297.479, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JEAN PAUL CEPEDA MIQUILENA Inpreabogado N° 87.741, actuando como apoderado judicial de la empresa VENEZOLANA DE SALUD INTEGRAL, C.A, identificada en autos, carácter que se desprende de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple previamente confrontado con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, por la cantidad de SIETE MIL DIEZ BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.010,51), los cuales se encuentran a la vista del trabajador en la oferta real de pago llevado por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, signado la nomenclatura N° SP01-S-2013-000053.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada