REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
Visto el Informe de Partición, presentado en fecha 01 de abril de 2013, (Folios 128 al 175), por el Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.239.533, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 51.192; en su condición de Partidor y Notificadas como han sido las partes del mismo, (Folios 184, 191, 197, 199, observa este Tribunal:

• Que por auto de fecha 30 de mayo de 2012, este Tribunal, admitió la demanda intentada por los ciudadanos MARÍA ELENA MÁRQUEZ CHACÓN de TAPIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.548.827, domiciliada en la carrera 4, N° 0-32, Michelena, Estado Táchira y hábil, actuando en nombre propio y representación de los coherederos MIGUEL ALFONSO MÁRQUEZ CHACÓN, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.344.131, domiciliado en la Urbanización Los Samanes frente al Hospital Razetti, Torre A, apartamento 5-B, Vía Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui; JORGE ANTONIO ZAMBRANO MÁRQUEZ, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.106.040, domiciliado en la calle 10 con carrera 7, S/N°, Sector El Modulo, Las Mesas, entre La Fría y La Grita, Estado Táchira; LORENZA XIOMARA ZAMBRANO MÁRQUEZ, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.104.650, domiciliada en la calle principal casa N° 9, Sector Barrio El Rosal, Colón, Estado Táchira; MARÍA TERESA MÁRQUEZ, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.107.145, domiciliada en calle principal casa N° 9, sector Barrio El Rosal, Colón, Estado Táchira; BELKYS YOLIMAR MÁRQUEZ, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.348.680, domiciliada en la calle principal casa N° 9, sector Barrio El Rosal, Colón, Estado Táchira; ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ CHACÓN, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.353.576, con domicilio en el Barrio El Carmen, calle 03, entre carreras 3 y 4, N° 3-35, Michelena, Estado Táchira; NORYS MARÍA MÁRQUEZ MÉNDEZ, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.348.584, domiciliada en la calle 2, bis N° 3-37, Urbanización Andrés Bello, Cordero, Estado Táchira; GABRIEL ARCADIO MÁRQUEZ MÉNDEZ, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.231.644, calle 8 entre Avenidas Páez y Sucre, casa N° 8-003, Cordero, Estado Táchira; FLORISELDA DUQUE MÁRQUEZ, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.308.515, domiciliada en la Urbanización La Esmeralda, N° 24, 2 da., transversal, Cordero, Estado Táchira; LUÍS RAÚL DUQUE MÁRQUEZ, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.505.966, domiciliado en la Urbanización La Esmeralda, N° 24, 2 da., transversal, Cordero, Estado Táchira; y LUÍS HUMBERTO DUQUE MÁRQUEZ, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.123.057, domiciliado en la Urbanización La Esmeralda, N° 24, 2 da. transversal, Cordero, Estado Táchira, como consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública de San Juan de Colón, Estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2012, inserto bajo el N° 33, Tomo 14; MARÍA TEOLINDA MÉNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.792.042, domiciliada en la calle 2, Bis N° 3-37, Urbanización Andrés Bello, Cordero, Estado Táchira, actuando en nombre propio y en representación de la coheredera NORELYS MARÍA MÁRQUEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.557.182, domiciliada en la calle 2, bis N° 3-37, Urbanización Andrés Bello, Cordero, Estado Táchira, como consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, Los Ruices, en fecha 06 de febrero de 2008, quedando inserto bajo el N° 69, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones; ROSARIO ORLANDO MÁRQUEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-4.093.040, domiciliado en la carrera 9, bis, N° 6-42, sector Marcos Pérez Jiménez, Michelena, Estado Táchira; todos venezolanos, mayores de edad y hábiles, contra los HEREDEROS de la de cujus ESPERANZA MÁRQUEZ DE MÁRQUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 187.060, ciudadanos ROSA LUCINA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.527.025, domiciliada en la calle 1, N° 3-60, El Pinar, Colón, Estado Táchira; CIRA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.547.961, domiciliada en la carrera 14, N° 6-12, El Pinar, Colón, Estado Táchira; AMPARO MEDINA MÁRQUEZ DE MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.886.064, domiciliada en la Urbanización Pérez de Tolosa, calle 4, N° 1-61, Colón, Estado Táchira; SOR EVANGELINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.096.420, domiciliada en la carrera 14, N° 6-12, El Pinar, Colón, Estado Táchira, todos venezolanas, mayores de edad y al ciudadano RAFAEL ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.525.724, domiciliado en la Aldea La Borrera, Sector Río Arriba, Michelena, Estado Táchira por PARTICIÓN, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos HEREDEROS de la de cujus ESPERANZA MÁRQUEZ DE MÁRQUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 187.060, ciudadanos ROSA LUCINA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.527.025, domiciliada en la calle 1, N° 3-60, El Pinar, Colón, Estado Táchira; CIRA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.547.961, domiciliada en la carrera 14, N° 6-12, El Pinar, Colón, Estado Táchira; AMPARO MEDINA MÁRQUEZ DE MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.886.064, domiciliada en la Urbanización Pérez de Tolosa, calle 4, N° 1-61, Colón, Estado Táchira; SOR EVANGELINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ,. (Folios 76, 77 y 78).


• Por auto de fecha 08 de octubre de 2012 ( Folio 112), citada como se encontraba la parte demandada ( Folios 97 al 111), y por cuanto la parte demandada, no dio contestación a la demanda, ni se opuso a la partición, y no habiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a las partes integrantes del juicio, a las 11:00 de la mañana del décimo día de despacho siguiente, para el nombramiento de Partidor.


• Por acta de fecha 24 de octubre de 2012, el Tribunal convocó nuevamente a los interesados al quinto día de despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, para el nombramiento de Partidor, en virtud de que las partes no se hicieron presentes al Acto de nombramiento de Partidor. (Folio 113).


• Por acta de fecha 31 de octubre de 2012, corriente al folio 118, tuvo lugar el nombramiento de Partidor con la presencia de las partes integrantes del juicio, recayendo dicho nombramiento en la persona del Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestarán el juramento de Ley, como consta al folio 121.

• Por acta de fecha 26 de noviembre de 2012, corriente al folio 123, tuvo lugar el juramento del Partidor, recayendo en la persona del Ingeniero LUÍS ALFONSO MURILLO OVIEDO, concediéndosele veinte (20) días de despacho para la presentación del informe respectivo.

• En fecha 01 de abril de 2013, el ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, con el carácter de partidor, presentó el Informe de Partición. (Folios 128 al 175).


Ahora bien, del Informe de Partición y Liquidación, presentado por el Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, Partidor designado en la presente causa, se adjudican los bienes de la siguiente manera: ESTIRPE Nº 1: conformada por las siguientes personas con sus respectivas cuotas de participación en la comunidad:
A.-
NOMBRE PORCENTAJE CUOTAPARTE
MARÍA ELENA MÁRQUEZ CHACON (HIJA) 8.33% Bs. 16.751.85
ROSARIO ORLANDO MÁRQUEZ CHACON (HIJO) 8.33% Bs. 16.751.85
MIGUEL ALFONSO MÁRQUEZ CHACON (HIJO) 8.33% Bs. 16.751.85
FLORISELDA MÁRQUEZ CHACON (HIJA MUERTA)
FLORISELDA DUQUE MÁRQUEZ (NIETA) 2.78% Bs. 5.590.66
LUÍS RAÚL DUQUE MÁRQUEZ (NIETO) 2.78% Bs. 5.590.66
LUÍS HUMBERTO DUQUE MÁRQUEZ (NIETO) 2.78% Bs. 5.590.66
HERLINDA MÁRQUEZ CHACON (HIJA MUERTA)
JORGE ANTONIO ZAMBRANO MÁRQUEZ (NIETO) 1.67% Bs. 3.358.42
LORENZA XIOMARA ZAMBRANO MÁRQUEZ (NIETA)
1.67%
Bs. 3.358.42
MARÍA TERESA MÁRQUEZ (NIETA) 1.67% Bs. 3.358.42
BELKYS YOLIMAR MÁRQUEZ (NIETA) 1.67% Bs. 3.358.42
ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ CHACON (NIETO) 1.67% Bs. 3.358.42
FLORENCIO A. MÁRQUEZ CHACON Fallecido

MARÍA TEOLINDA MÉNDEZ DÍAZ DE MÁRQUEZ (YERNA)
2.08%
Bs. 4.182.94
NORYS MARÍA MÁRQUEZ MÉNDEZ (NIETA) 2.08% Bs. 4.182.94
NORELYS MARÍA MÁRQUEZ MÉNDEZ (NIETA) 2.08% Bs. 4.182.94
GABRIEL ARCADIO MÁRQUEZ MÉNDEZ (NIETO)
2.08%
Bs. 4.182.94
BEATRIZ MÁRQUEZ CHACON (HIJA MUERTA)
TOTAL PORCENTAJE 50.oo % Bs. 100.551.39


I.- COMUNERA: MARIA ELENA MARQUEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 2.548.827. Valor de la Cuota parte…….......................... Bs. 16.751.85

Para el pago de su cuota parte, se le adjudica en propiedad el Lote de Terreno Nº 1, reflejado en el Plano de Levantamiento Topográfico que se anexó al informe, con una superficie total de: UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.229.92 MTS²), y un justiprecio total de: CIEN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 39/100 BOLÍVARES (100.551.39), ubicado en el Sector Río Arriba Municipio Michelena Estado Táchira, alinderado en la siguiente forma: NORTE: Propiedades que son o fueron de Rosario Márquez. SUR: Antes Callejuela Vecinal y Cimientos de Piedra, hoy Carretera que de la Autopista San Cristóbal La Fría conduce hacia el Río Lobatera. ESTE: Propiedades que son o fueron de Rosario Márquez. OESTE: Lote de terreno Nº 1 adjudicado a la Comunera Cira Márquez. El mismo forma parte de un lote de terreno de mayor extensión adquirido por los ciudadanos LUÍS FELIPE MÁRQUEZ MÁRQUEZ y RAFAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, conforme a Documento Nº 125, Tomo 2, Folios 168 al 169, Protocolo Primero, de fecha 26 de Septiembre de 1.964, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. La diferencia entre el valor que recibe, representado en el Valor del Terreno, y el valor de su cuota parte, o sea la cantidad de: OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 54/100 BOLÍVARES (83.799.54), deberá ser pagada a los otros comuneros o a su representante o apoderado legal en la siguiente forma:

II.- COMUNERO: ROSARIO ORLANDO MARQUEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 4.093.040.

Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 16.751.85

Esta cuota, se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.

III.- COMUNERO: MIGUEL ALFONSO MARQUEZ CHACON , titular de La cédula de identidad N° V- 5.344.131
Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 16.751.85

Esta cuota, se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.

IV.- COMUNERA: FLORISELDA DUQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.308.515
Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 5.590.66

Esta cuota se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.

V.- COMUNERO: LUIS RAUL DUQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.505.966
Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 5.590.66

Esta cuota, se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.

VI.- COMUNERO: LUIS HUMBERTO DUQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.123.057
Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 5.590.66

Esta cuota, se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.

VII.- COMUNERO: JORGE ANTONIO ZAMBRANO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.040.
Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 3.358.42

Esta cuota, se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.

VIII.- COMUNERA: LORENZA XIOMARA ZAMBRANO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.104.650
Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 3.358.42

Esta cuota, se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.

IX.- COMUNERA: MARIA TERESA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.145.
Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 3.358.42

Esta cuota, se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.

X.- COMUNERA: BELKYS YOLIMAR MARQUEZ C.I. V-9.348.680
Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 3.358.42

Esta cuota, se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.

XI.- COMUNERO: ANTONIO RAMON MARQUEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 15.353.576
Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 3.358.42

Esta cuota, se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.

XII.- COMUNERA: MARIA TEOLINDA MÉNDEZ DIAZ DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.792.042.

Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 4.182.94

Esta cuota, se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.

XIII.- COMUNERA: NORYS MARIA MARQUEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.348.584
Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 4.182.94

Esta cuota, se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.

XIV.- COMUNERA: NORELYS MARIA MARQUEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.557.182
Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 4.182.94

Esta cuota, se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.
XV.- COMUNERO: GABRIEL ARCADIO MARQUEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.231.644
Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 4.182.94

Esta cuota, se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.

B.- ESTIRPE Nº 2: conformada por las siguientes personas con sus respectivas cuotas de participación en la comunidad:


NOMBRE PORCENTAJE CUOTAPARTE
CIRA MÁRQUEZ (HIJA) 35.oo% Bs. 70.385.97
ROSA LUCINA MÁRQUEZ (HIJA) 5.oo% Bs. 10.055.14
AMPARO MEDINA MÁRQUEZ DE MONCADA (HIJA)
5.oo%
Bs. 10.055.14
SOR EVANGELINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ (HIJA) 5.oo% Bs. 10.055.14
TOTAL PORCENTAJE 50.oo % Bs. 100.551.39

I.- COMUNERA: CIRA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.547.961
Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 70.385.97

Para el pago de su cuota parte se le adjudica en propiedad el Lote de Terreno Nº 2, reflejado en el Plano de Levantamiento Topográfico que se anexó al informe, con una superficie total de: UN MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.215.54 MTS²), y un justiprecio total de: CIEN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 39/100 BOLÍVARES (100.551.39), ubicado en el Sector Río Arriba, Municipio Michelena Estado Táchira, alinderado en la siguiente forma: NORTE: Propiedades que son o fueron de Rosario Márquez. SUR: Antes Callejuela Vecinal y Cimientos de Piedra, hoy Carretera que de la Autopista San Cristóbal La Fría conduce hacia el Río Lobatera. ESTE: Lote de terreno Nº 2, adjudicado a la Comunera María Elena Márquez. OESTE: Propiedades que son o fueron de Guillermina Leiva. El mismo forma parte de un lote de terreno de mayor extensión adquirido por los ciudadanos LUÍS FELIPE MÁRQUEZ MÁRQUEZ y RAFAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, conforme a documento Nº 125, Tomo 2, Folios 168 al 169, Protocolo Primero, de fecha 26 de Septiembre de 1.964, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. La diferencia entre el valor que recibe, representado en el Valor del Terreno, y el valor de su cuota parte, o sea la cantidad de: TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 42/100 BOLÍVARES (30.165.42), deberá ser pagada a los otros comuneros o a su representante o apoderado legal en la siguiente forma:

II.- COMUNERA: ROSA LUCINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.527.025
Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 10.055.14

Esta cuota, se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.

III.- COMUNERA: AMPARO MEDINA MARQUEZ DE MONCADA, titular de La cédula de identidad N° V-2.886.064
Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 10.055.14

Esta cuota, se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.

IV.- COMUNERA: SOR EVANGELINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.420
Valor de la Cuota parte……..........................Bs. 10.055.14

Esta cuota, se cancela con dineros provenientes de la venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.


Ahora bien, el presente caso se trata de una Acción de Partición que fue admitida y tramitada conforme al procedimiento especial pautado en la disposición contenida en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Presentada la partición al Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”.

En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso para que los interesados formularen objeciones a la Partición presentada, sin que lo hayan hecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 785 ejusdem, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN. Y Así se Decide.

Dada, Firmada Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco días del mes de junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. CARMEN ROSA SIERRA M.