REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 03 de junio de 2013.
203° y 154°

Vista la diligencia que antecede de fecha 06 de mayo de 2013 (fl.47), suscrita por el abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.808.281 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21022, mediante la cual consigna el Acta de Defunción del ciudadano JESUS GONZACA CHACON GARCIA, el Tribunal al respecto observa:

Habiendo consignado el abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, el Acta de Defunción N° 17 de fecha 17 de abril de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, del ciudadano Jesús Gonzaca Chacón García, sobre el cual se sigue sobrevenidamente el presente proceso de interdicción derivada de la causa signado con el Expediente N° 20521 juicio de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por Roa Ramírez Fernando contra Chacón García Jesús Gonzaca y donde surgió los elementos necesarios que hicieron presumir la necesidad de iniciar el proceso de interdicción tal y como fue declarado por auto de fecha 29 de noviembre de 2010 (fl. 1-3), que encabeza el presente expediente.

Instruyéndose todo lo sumarialmente necesario para verificar la presunta incapacidad del co-demandado Chacón García Jesús Gonzaca, hasta la fecha ningún acto establecido por el ordenamiento jurídico venezolano para llevar a cabo la parte sumarial del procedimiento de interdicción se cumplió, esto es desde el 29 de noviembre de 2010 hasta el día 06 de mayo de los corrientes que el abogado intimante consigna el Acta de Defunción del notado de incapaz.

Ahora bien, el Acta de Defunción N° 17 de fecha 17 de abril de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, este Tribunal le da el valor que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público y del mismo se desprende la muerte del ciudadano Jesús Gonzaca Chacón, titular de la cédula de identidad N° V-2.548.898, quien se trata de la misma persona objeto del presente proceso de interdicción.

El artículo 407 del Código Civil venezolano, establece lo siguiente:

“Artículo 407. Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se pruebe que ha cesado la causa que dio lugar a ella…”

Este artículo establece la revocatoria de la interdicción cuando lo solicitan: “…los parientes, el cónyuge, el notado en demencia, el Síndico Procurador Municipal o de Oficio por el Juez. Cuando exista una prueba que demuestre que ha cesado la causa que dio lugar a la interdicción…”

Así tenemos, también que nuestra Legislación no contempla la revocatoria de la interdicción por la muerte del entredicho, sin embargo, el estudiado artículo 407 del Código Civil, consagra su revocatoria, bajando a las actas, se pudo precisar que el sobrevenido proceso de interdicción no fue desarrollado ninguno de los pasos de Ley que sumarialmente determinaría la interdicción provisional del hoy causante ciudadano Jesús Gonzaca Chacón, quien posee el carácter de co-demandado en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales signado con el Expediente N° 20521, que cursa por este Juzgado, y habiendo prueba suficiente del fallecimiento del notado de incapaz, procede en consecuencia, la declaratoria de terminación y/o cese del proceso de interdicción, debido a que la pretensión se extingue por haber fallecido el sujeto en el cual concurrían las circunstancias que dieron origen a la promoción del presente proceso de interdicción, por lo que con fundamento a los anteriores razonamientos, este Tribunal declara Extinguido el sobrevenido proceso de interdicción del notado de incapaz ciudadano JESUS GONZACA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-2.548.898, quien falleció el 05 de abril de 2013, según Acta de Defunción N° 17 de fecha 17 de abril de 2013.

Expídase una copia certificada del presente auto para ser agregada al expediente N° 20521 de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el abogado Fernando Roa Ramírez contra Chacón García Jesús Gonzaca y Diosa Crisay Chacón, de donde derivó la presente interdicción, para que surta los efectos legales correspondientes.

Se da por terminado el presente procedimiento, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Archívese en la oportunidad legal correspondiente. Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez.- Jocelynn Granados Serrano.- La Secretaria.- JMCZ/ebs.- Exp. 21022.-