REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21 de junio de 2013.

203º y 154º

Visto el escrito de contestación de demanda, presentado en fecha 04 de junio de 2013 (F. 82 y vto), por la abogado MONICA RAQUEL SUAREZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.169, actuando con el carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa, mediante el cual manifestó que luego de haber realizado las diligencias necesarias para lograr una prueba eficiente, cuyo resultado fue eficiente para lograr la ubicación de su defendido, y a los fines de salvaguardar sus derechos e intereses, procedió a contestar la demanda en los siguientes términos:”Rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda incoada…”; despendiéndose del mismo que la Defensor Ad-Litem de la demandada no hizo objeción alguna relativa al dominio común, tampoco discute el carácter o cuota de los interesados.

El Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado y negritas del Tribunal).

Por cuanto el Tribunal observa que la Defensor Ad-Litem de la parte demandada en su escrito de contestación de demanda no hizo objeción alguna a la partición ni formalizo objeción alguna relativa al dominio común, tampoco discute el carácter o cuota de los interesados, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en el artículo antes citado, emplaza a las partes, para las diez de la mañana del décimo (10 mo) día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Epx: 21396
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación para las partes y se entregaron al Alguacil.