REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de Junio de dos mil trece.-
203º y 154º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 02 de Diciembre de 2011, este Juzgado, le dió entrada a la solicitud de hecha por la ciudadana SERVIDEA DEL CARMEN GANDICA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.592, asistida por el Abogado Franklin Daniel Alviarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.995 en la que solicita la Interdicción de su esposo el ciudadano PEDRO JESÚS ARELLANO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.795 se ordenó interrogar al imputado de interdicción, oir la opinión de cuatro familiares o amigos, nombrar a médicos a fin de que examinen a la notado y emitan su opinión y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, la publicación de un Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, asimismo oír la opinión de cuatro familiares o amigos y nombrar facultativos a fin de que examinen a la notado de incapaz.------------------------------------------------------------------------

El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 02 de Diciembre de 2011, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-





Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp N° 34612