JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno de Junio de dos mil trece.
203º y 154º
Visto el anterior escrito recibido previa distribución constante todo de cincuenta y dos (52) folios útiles. Fórmese el expediente, inventariase, désele entrada y el curso correspondiente de Ley; ahora bien, quien aquí Juzga para determinar en primer orden su competencia observa lo siguiente:
De la revisión el Tribunal observa que la estimación de la demanda es por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), lo que equivale a 1.401.86 Unidades Tributarias y en virtud de que en fecha 02 de Abril de 2009, entro en vigencia la Resolución N° 2099-0006, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 del 02 del mismo mes y año, de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se modifica a nivel nacional la competencia por la cuantía para los Juzgados de la Republica en materia Civil, Mercantil, Transito, Familia y materias de similar naturaleza, este Tribunal en aras de dar estricto cumplimiento a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia antes citada y garantizar el debido proceso, solo conoce de las causas estimadas en 3.000 U.T. y a partir de Bs. 321.000,00 en adelante, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA Y EN CONSECUENCIA, DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE MUNICIPIO, a tal efecto, remítase original del presente expediente al Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones a fin de que siga conociendo de la causa.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
ANA RAYBETHA ZAMBRANO PASTRAN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se libró Oficio Nro. 0860-399
Ana R. Zambrano P.
La Secretaria Accidental