REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°

En fecha 13/12/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de doscientos setenta y ocho (278) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2801, interpuesto por la abogada YESENIA RAMÍREZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.782.921, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.890, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES MAX, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30263797-0, con domicilio fiscal en la carrera 5, esquina Edificio Ludor, Piso 2, Oficina 1-04 y 1-05, Sector Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, dicho carácter que se desprende del poder inscrito por ante la Notaria Pública de San Francisco, Estado Zulia, bajo el Nro. 48, tomo 201, de fecha 29/11/2012.
En fecha 17/12/2012; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios: al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, todas debidamente practicadas a los folios doscientos ochenta y dos (282); doscientos ochenta y cuatro (284) y doscientos ochenta y seis (286).
En fecha 14/05/2013; auto para mejor proveer, practicado al folio doscientos ochenta y siete (287).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: que en cuanto al Recurso Jerárquico interpuesto por ante el Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, ha sido criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 00836, de fecha 10/06/2009 y N° 1243, de fecha 11/08/2009, que se puede obviar el Recurso Jerárquico pues se entiende que este es contingente al jurisdiccional y debe entenderse que escogió continuar la defensa de sus derechos e intereses por esta vía, cuyo objetivo principal es la declaratoria de nulidad del acto impugnado, no contrariando lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, porque este supuesto de hecho no esta contemplado es este artículo y porque sostener la inadmisibilidad del recurso por estas razones formales, sería violatorio al artículo 257 constitucional que prohíbe sacrificar el fondo por la forma, en sentencia Nro. 1192, de la misma Sala de fecha 06/08/2009, se pronunció sobre el caso de los recurso simultáneos, señalando que debe entenderse que ha ocurrido el silencio administrativo negativo, en el caso de autos se evidencia que se encuentra en fase de sustanciación habiendo sido interpuesto en fecha 12 de Diciembre del 2012, es decir, que puede concluirse que el recurrente ha escogido continuar con el proceso judicial y ha renunciado a la vía administrativa.
En el caso de autos el recurrente interpuso recurso jerárquico el 05 de septiembre de 2012, y en fecha 26 de junio de 2013 no se ha admitido el mismo, pues ni la administración aduanera ni el recurrente cuentan con el auto de admisión del mismo, el cual de conformidad con el Artículo 249 del Código Orgánico Tributario tenia la Administración tributaria tres (3) días y han trascurrido 10 meses sin haya habido admisión por lo que en garantía de la tutela Judicial Efectiva debe admitirse el recurso.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; el recurrente otorgó poder a la abogada para que ejerciera su representación, su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución Nro. 8892, de fecha 18/07/2012, notificada el 03/08/2012, emitida por la Gerencia de Aduanas San Antonio del Táchira del SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES MAX, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30263797-0, con domicilio fiscal en la carrera 5, esquina Edificio Ludor, Piso 2, Oficina 1-04 y 1-05, Sector Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, representada por la abogada YESENIA RAMÍREZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.782.921, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.890, en su carácter de Apoderada Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, dicho carácter que se desprende del poder inscrito por ante la Notaria Pública de San Francisco, Estado Zulia, bajo el Nro. 48, tomo 201, de fecha 29/11/2012.
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ANA MARÍA ROA SIERRA
LA SECRETARIA














Exp. N° 2801
ABCS/YJMZ