REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154º

En fecha 06/06/2013, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia anexando Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria como concepto de reintegro y compensación de la obligación tributaria demandadas en el presente juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil Electrificaciones de Occidente C.A, representada legalmente por el ciudadano José de Jesús Tovar, titular de la cédula de identidad Nro V-2.728.074, en su carácter de director general de la mencionada Sociedad Mercantil.
En virtud a la solicitud considera necesario este tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:

“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
…omissis…

2. compensación …”

En el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de la deuda que corre inserta al folio 60; la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:

“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

En el caso sub examine, lo que pretendía la Administración Tributaria era satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra la Sociedad Mercantil Electrificaciones Occidente C.A, y ello lo solicitan mediante Juicio Ejecutivo incoado ante este tribunal, para lo cual, se observa de las actas que conforman el expediente lo siguiente:
La Administración Tributaria compensó y descargó de la contabilidad los montos exhibidos en la planilla de liquidación, es decir, la cantidad de doscientos un mil seiscientos cincuenta y seis con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 201.656,84) cantidad esta por el cual la Administración Tributaria demandó a la Sociedad Mercantil, quedando así de este modo compensada la deuda que tenia la Sociedad Mercantil con la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, en torno a la situación planteada, por cuanto, se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que la deuda ha sido extinguida, por concepto de multas e intereses moratorios por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, objeto del presente proceso, lo procedente es declarar el decaimiento del objeto de la pretensión ya que resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, y así decide
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Sociedad Mercantil Electrificaciones de Occidente C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro J-090002862-5, representada legalmente por el ciudadano José de Jesús Tovar, titular de la cédula de identidad Nro V-2.728.074, en su carácter de director general de la mencionada Sociedad Mercantil.
SEGUNDO: Debidamente compensada y por ende cancelada la obligación del objeto de la pretensión.
TERCERO: notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, la cual se practicara, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA /
SECRETARIA.


















Exp N° 2864
ABCS/YULLY