REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°

En fecha 23/01/2013; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de veintinueve (29) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2818, interpuesto por la abogada DADYS DEYANIRA RIVAS BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.979.457, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TIBERIO MEZA CANDELA, con cédula de identidad Nro. C-88.000.936, dicho carácter que se desprende del poder inscrito por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 29, tomo 177, de fecha 19/07/2011.
En fecha 28/01/2013; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios: al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División de Tramitaciones, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes (SENIAT), todas debidamente practicadas a los folios treinta y tres (33); treinta y cinco (35) y treinta y siete (37).
En fecha 17/05/2013; auto para mejor proveer, practicado al folio cuarenta (40).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente se desprende que al folio (23) se encuentra el Acta de Recepción Solicitud N° DCR-15-57482, de fecha 18/10/2012, donde interpone el escrito de nulidad, por lo cual a partir del día siguiente a la fecha anterior tiene la Administración un lapso de treinta (30) días hábiles para dictar resolución a toda petición planteada por los interesados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Tributario:
Artículo 153. La Administración Tributaria está obligada a dictar resolución a toda petición planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo disposición de este Código o de leyes y normas especiales en materia tributaria. Vencido el plazo sin que se dicte resolución, los interesados podrán a su solo arbitrio optar por conceptuar que ha habido decisión denegatoria, en cuyo caso quedan facultados para interponer las acciones y recursos que correspondan.

Parágrafo Único: El retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición normativa por parte de los funcionarios o empleados de la Administración Tributaria, dará lugar a la imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales que correspondan conforme a las leyes respectivas.

En consecuencia esta juzgadora observa que el lapso para que la Administración hubiese resuelto sobre el escrito de Nulidad, venció en fecha 29/11/2012, por cuanto a partir al día siguiente se configura el silencio administrativo negativo; por lo tanto al recurrente a partir de la fecha 30/11/2012, se le habré un lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho para poder interponer por ante este Tribunal el Recurso pertinente, el cual venció en fecha 25/01/2013, por cuanto el recurrente lo interpuso en fecha 23/01/2013, esta dentro del lapso establecido y que la recurrente otorgó poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010-001, de fecha 20/01/2011, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, a nombre del ciudadano TIBERIO MEZA CANDELA, con cédula de identidad Nro. C-88.000.936, representado por la abogada DADYS DEYANIRA RIVAS BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.979.457, en su carácter de Apoderada Judicial del mencionado ciudadano, dicho carácter que se desprende del poder inscrito por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 29, tomo 177, de fecha 19/07/2011
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR



ANA MARÍA ROA SIERRA
LA SECRETARIA










Exp. N° 2818
ABCS/YJMZ