REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Expediente N° 2.766

En el día de hoy, jueves veinte (20) de junio del año dos mil trece, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) en la sede de este Despacho, a los fines de que tenga lugar el pronunciamiento de la decisión sobre la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PETICIONADA POR EL RECURRENTE EN SU ESCRITO LIBELAR CONSISTENTE EN LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) EN FECHA 19 DE JUNIO DE 2012, SESIÓN N° 450-12, cuya nulidad se pretende en el presente caso, y conforme lo previsto en el artículo 168 parte in fine de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijado para este día y hora mediante acta de fecha 18 de junio de 2013; se constituyó el Tribunal presidido por la Jueza Titular JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA y se procedió a anunciar el acto a las puertas del Despacho por intermedio del Alguacil del Tribunal, haciéndose presentes los abogados YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 78.353, en su condición de apoderados judiciales de la parte recurrente. Igualmente se encuentra presente la abogada ELDA CAROLINA TOLISANO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.038, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Finalmente, se hicieron presentes el ciudadano JOSÉ GUZMÁN CHACÓN COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.727.071 asistido por el abogado JUAN CARLOS GARCIA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.380, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.361.
Acto seguido, siendo la hora señalada, esta sentenciadora, procede de seguidas a decidir en los siguientes términos:
Solicita la parte recurrente:
“…Procedemos en este acto a interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto administrativo, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión de Directorio N° 450-12, de fecha 19 de junio de 2012. El acto administrativo impugnado mediante el presente recurso de nulidad, está referido al otorgamiento TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor del ciudadano JOSÉ GUZMÁN CHACÓN COLMENARES…sobre un lote de terreno denominado “SAMARIA”, ubicado en el sector TAMUCO Parroquia ANDRÉS BELLO Municipio ANDRÉS BELLO, del estado Táchira…
…PETITORIO
PRIMERO: En razón de todo lo anteriormente expuesto, solicitamos muy respetuosamente a este tribunal superior, actuando en sede contencioso administrativo, declare la NULIDAD del acto administrativo contenidos en la resolución de Directorio del Instituto Nacional de Tierras, tomada en reunión N° 450-12 de fecha diecinueve (19) de junio de 2012, en el cual aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTAAGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2027013562012RAT195351, de la Finca Samaria, a favor del ciudadano José Guzmán Chacón Colmenares.
SEGUNDO: Solicitamos muy respetuosamente que en virtud de la nulidad pedida, suspenda todos los efectos jurídicos del acto administrativo cuya nulidad se demanda…” (Negritas de esta juzgadora).
Los apoderados actores ratifican su petición cautelar y señalan que el acto administrativo recurrido es nulo y por ello solicitan la suspensión de los efectos de dicho acto administrativo, pues el mismo está afectado de vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad.
Por su parte, la representación del Instituto Nacional de Tierras señaló que según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 167 contempla cuales son los extremos de ley para la procedencia de la suspensión de los efectos del acto administrativo, que es necesario demostrar los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y que deben estar comprobados los requisitos para demostrar el daño que sufrió la parte recurrente.
Analizado ello y revisadas las actas que conforman el presente expediente, es evidente que quien invoca la protección cautelar persigue el mismo fin de su pretensión en el recurso de nulidad interpuesto, esto es, la suspensión de los efectos de la medida de aseguramiento contenida en el acto administrativo. Además, al estar el presente asunto en estado de oposición al recurso, debe esta juzgadora en sana administración de justicia resolver lo conducente en su oportunidad, aunado al hecho de que de decretar la medida solicitada se estaría adelantando opinión al fondo.
Sobre este tema la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado lo siguiente:
“…En efecto, reitera la Sala lo establecido en el punto anterior en cuanto a que las medidas cautelares están dirigidas a preservar el derecho del solicitante asegurándole la ejecución del fallo definitivo, pero no puede este mecanismo cautelar utilizarse para obtener un pronunciamiento idéntico al perseguido con la acción principal…”. (Negritas y subrayado de quien sentencia) (Sentencia N° 00364 del 11 de marzo de 2003 con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa en el expediente 2002-0500).
Este criterio ha sido sostenido por quien aquí juzga (Vid. Sentencia del 14 de marzo de 2007 dictada en el expediente N° 1.348 de la nomenclatura de este Despacho y del 5 de noviembre de 2008 dictada en el expediente 1.815).
Por las razones antes expuestas, esta juzgadora niega la medida solicitada, Y ASÍ SE RESUELVE.
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA AGRARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: Se NIEGA la medida cautelar solicitada por los abogados DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS y YOJAN ALFONSO KOPP GARCÍA, en su condición de apoderados judiciales de la parte recurrente, consistente en la suspensión de los efectos del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras el 19 de junio de 2012 en Sesión número 450-12, cuya nulidad se demanda.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo, terminó siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.), se leyó y firman:
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA



Apoderados de la parte recurrente,


Yojan Alfonso Kopp García


Apoderada del INTI,


Elda Carolina Tolisano Flores,

Ciudadano,

José Guzmán Chacón Colmenares


Abogado Asistente,

Juan Carlos García Vera


El Secretario Temporal,

Carlos Alberto López Montero
En la misma fecha se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Srio.







Expediente 2766/angie.-
Cuaderno de Medidas
Va sin enmienda.-