REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 08 de Julio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL Nº SP23P2013000030

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO
DEL ACUERDO REPARATORIO.


JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL: ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ.
IMPUTADOS: RAFAEL SIMON PEREZ JAUREGUI, de nacionalidad venezolano, con cédula de identidad N° V-9.241.053, nacido en Táriba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 26/05/1969, estado civil soltero, de 44 años de edad de profesión y oficio Comerciante, Urbanización Pirineos II, Bloque 15, Apartamento 0201, cerca del Liceo Msr. Pellín, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Esther Cuellar de Pérez (V) y de Rafael Simón Pérez (F), número telefónico (0276-3566715) y FRANKLIN ALEXANDER CHACON RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, nacido el 20/01/1971, en San Cristóbal, Estado Táchira, de 43 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.041, de profesión y oficio Comerciante, residenciado en la Urb. Pirineos II, Bloque 18, Apartamento 0104, cerca del Liceo Msr. Pellín, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Ruth Elvira Ramírez de Chacón (V) y de Fernando Seferino Chacón Gómez (V) numero telefónico (0424-751.9225 y 0426-572.0908).
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BELKYS XIOMARA PEÑA DUARTE.
VÍCTIMA: ROSA MARCELA ZAMBRANO ZAMBRANO.
SECRETARIO: ABG. CASTOR REYES.


Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal, se constata que en fecha: 26 de Junio de 2013, este Tribunal Suspende el Proceso por acordar fijar una Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio para el día Miércoles 03 de Julio de 2013, a las 09:30 de la mañana, a los Ciudadanos: RAFAEL SIMON PEREZ JAUREGUI y FRANKLIN ALEXANDER CHACON, por el delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal.
En fecha: 03 de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida a los imputados: RAFAEL SIMON PEREZ JAUREGUI y FRANKLIN ALEXANDER CHACON, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a cargo de la Jueza Abg. Yurayma Vásquez Meza, el Secretario Abg. Castor Reyes y el alguacil Rafael Pernía, en la Sala de Audiencias de este Tribunal; la juez ordena al Secretario verificar las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. Laura Moncada, la Defensora Pública, Abg. Belkys Peña, la ciudadana Rosa Marcela Zambrano Zambrano, en su condición de víctima y los imputados RAFAEL SIMON PEREZ JAUREGUI y FRANKLIN ALEXANDER CHACON, previo traslado de la Policía del estado, a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente, señala:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”

Habiendo sido verificadas las partes necesarias para la realización de la audiencia, la Jueza declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “Solicito al Tribunal que los imputados, a modo de resarcir los daños que me causaron, me aporten la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), en este mismo acto y en dinero de curso legal en el país, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los imputados: RAFAEL SIMON PEREZ JAUREGUI y FRANKLIN ALEXANDER CHACON, quienes expresaron: “Aceptamos pagar el monto que plantea la víctima de autos a modo de resarcirle los gastos y daños causados por la comisión del delito, es todo”. Concedido nuevamente el derecho de palabra a la víctima Rosa Marcela Zambrano Zambrano manifestó: “Recibo conforme el dinero de manos de los imputados y solicito al Tribunal que les imponga la prohibición de amedrentar, realizar persecuciones y actos en mi contra o de algún familiar, por medio de sí o de terceros, es todo”. Cedido el derecho de palabra a la Defensa Pública expuso: “En virtud de la manifestación de mis defendidos, y visto el oferta de reparación aceptado por ellos, pido al tribunal se homologue el presente acuerdo reparatorio y se decrete el Sobreseimiento por extinción de la acción penal debido al cumplimiento de la condición impuesta a mis defendidos, es todo”. Cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “No tengo objeción con el acuerdo reparatorio aquí celebrado, es todo”. Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal, Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor de los Ciudadanos: RAFAEL SIMON PEREZ JAUREGUI y FRANKLIN ALEXANDER CHACON, antes identificados, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en la causa que los mismos han cumplido cabalmente con el acuerdo reparatorio planteado en audiencia de fecha: 26 de Junio de 2013, en la cual se acordó el Acuerdo Reparatorio. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que les fueron impuestas a los imputados. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes y se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo señalado en el artículo 49 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículos 41, 46, 357 y 361 ejusdem, a favor de los Ciudadanos: RAFAEL SIMON PEREZ JAUREGUI, de nacionalidad venezolano, con cédula de identidad N° V-9.241.053, nacido en Táriba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 26/05/1969, estado civil soltero, de 44 años de edad de profesión y oficio Comerciante, Urbanización Pirineos II, Bloque 15, Apartamento 0201, cerca del Liceo Msr. Pellín, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Esther Cuellar de Pérez (V) y de Rafael Simón Pérez (F), número telefónico (0276-3566715) y FRANKLIN ALEXANDER CHACON RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, nacido el 20/01/1971, en San Cristóbal, Estado Táchira, de 43 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.041, de profesión y oficio Comerciante, residenciado en la Urb. Pirineos II, Bloque 18, Apartamento 0104, cerca del Liceo Msr. Pellín, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Ruth Elvira Ramírez de Chacón (V) y de Fernando Seferino Chacón Gómez (V) numero telefónico (0424-751.9225 y 0426-572.0908); por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Marcela Zambrano Zambrano. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones y medidas cautelares que les fueron impuestas a los imputados de autos en la Audiencia de fecha: 26-06-2013. Líbrese Boleta de libertad al imputado Rafael Simón Pérez Jauregui quien desde la sala queda en libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Envíese el presente asunto al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.

LA JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL,


ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.

EL SECRETARIO,


ABG. CASTOR REYES REYES.