REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de Julio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL Nº SP23P2013000038

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO
DEL ACUERDO REPARATORIO.


JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL: ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.
SECRETARIO: ABG. CASTOR REYES.
FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ROLNAR SANABRIA BERNATTE.
IMPUTADOS: JULIO OSCAR PEÑUELA SARMIENTO, venezolano, natural se Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, casado, nacido el 27/03/1957 titular de cédula de identidad N° 5.649.402, de 57 años de edad, residenciado en la calle 8, entre carreras 17 y 18, casa N° 17-18, sector Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Chofer, hijo de Margarita Sarmiento (V) y de Carlos Peñuela (F), numero telefónico (0414-7217315), y JEISON OSCAR PEÑUELA ALARCON, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, nacido el 10/11/1980, titular de cédula de identidad N° 15.080.873, de 32 años de edad, residenciada en la calle 8, entre carreras 17 y 18, casa N° 17-18, sector Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Chofer, hijo de Yolei Alarcon (V) y de Julio Peñuela (V), numero telefónico (0414-9754357).
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación a los artículos 60 y 61 todos del Código Penal.
DEFENSORES PRIVADOS: Abgs. JESSICA MARION PEÑUELA ALARCON y CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ
VÍCTIMA: FRANCISCO ALBERTO RUMI ROJAS.


Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal, se constata que en fecha: 12 de Julio de 2013, este Tribunal Suspende el Proceso por acordar fijar una Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio para el día Miércoles 31 de Julio de 2013, a las 09:30 de la mañana, a los Ciudadanos: JULIO OSCAR PEÑUELA SARMIENTO y JEISON OSCAR PEÑUELA ALARCON, antes identificado, por el delito de: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación a los artículos 60 y 61 todos del Código Penal.
En fecha: 31 de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones del Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida a los imputados: JULIO OSCAR PEÑUELA SARMIENTO y JEISON OSCAR PEÑUELA ALARCON, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación a los artículos 60 y 61 todos del Código Penal. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a cargo de la Jueza Abg. Yurayma Vásquez Meza, el Secretario Abg. Castor Reyes y el alguacil Rafael Pernía, en la Sala de Audiencias de este Tribunal; la juez ordena al Secretario verificar las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público Abg. Rolnar Sanabria Bernatte, los Defensores Privados Abgs. Jessica Marion Peñuela Alarcón y Cesar Enrique Lorenzo Ruiz, el ciudadano Francisco Alberto Rumi Rojas, en su condición de víctima y los imputados JULIO OSCAR PEÑUELA SARMIENTO y JEISON OSCAR PEÑUELA ALARCON, a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente, señala:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”

Habiendo sido verificadas las partes necesarias para la realización de la audiencia, la Jueza declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien manifestó: Ciudadana Jueza le consigno en el día de hoy facturas de los gastos que ha efectuado la víctima, el cual ascienden a la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES (8.050,00 Bs.), referente a gastos Médicos, medicinas, taxis y vidrios reemplazados del vehículo de mi representado a fin de que los imputados de autos tengan conocimiento del monto total que se ha generado en virtud de la lesión ocasionada al niño, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a los Defensores Privados de los imputados de autos quienes expusieron: consignamos en este momento un cheque por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (5.750,00 Bs.) más DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (2.300,00 BS.) EN EFECTIVO, cumpliendo así con lo solicitado por la víctima de autos, de igual manera consigno un recibo de depósito por la cantidad CUATRO MIL QUNIENTOS BOLIVARES (4.500,00 Bs.) correspondiente a los gastos iniciales de médicos y medicinas del niño acordado en la Audiencia de Presentación de Imputados el día 12 de Julio de 2013, por último solicitamos la homologación del presente acuerdo reparatorio y en consecuencia se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, en virtud del cumplimiento de nuestros defendidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 segundo aparte, 49 numeral 6° y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Cedido el derecho de palabra a la víctima expuso: “acepto y recibo conforme el dinero y cheque que me hacen entrega los imputados de autos, y me comprometo a la compra del vidrio del camión el día de hoy para su debida instalación el día de mañana, es todo”.Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “No tengo objeción con el acuerdo reparatorio aquí celebrado, es todo”. Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal, Decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia El Sobreseimiento de la Causa a favor de los Ciudadanos: JULIO OSCAR PEÑUELA SARMIENTO y JEISON OSCAR PEÑUELA ALARCON, antes identificados, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación a los artículos 60 y 61 todos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en la causa que los mismos han cumplido cabalmente con el acuerdo reparatorio planteado en audiencia de fecha: 12 de Julio de 2013, en la cual se acordó el Acuerdo Reparatorio. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que les fueron impuestas a los imputados. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes y se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo señalado en el artículo 49 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 41 en su segundo aparte, 46 numeral 6°, 357 y 361 ejusdem, a favor de los Ciudadanos: JULIO OSCAR PEÑUELA SARMIENTO, venezolano, natural se Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, casado, nacido el 27/03/1957 titular de cédula de identidad N° 5.649.402, de 57 años de edad, residenciado en la calle 8, entre carreras 17 y 18, casa N° 17-18, sector Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Chofer, hijo de Margarita Sarmiento (V) y de Carlos Peñuela (F), numero telefónico (0414-7217315), y JEISON OSCAR PEÑUELA ALARCON, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, nacido el 10/11/1980, titular de cédula de identidad N° 15.080.873, de 32 años de edad, residenciada en la calle 8, entre carreras 17 y 18, casa N° 17-18, sector Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Chofer, hijo de Yolei Alarcon (V) y de Julio Peñuela (V), numero telefónico (0414-9754357); por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación a los artículos 60 y 61 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Alberto Rumi Rojas. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones y medidas cautelares que les fueron impuestas a los imputados de autos en la Audiencia de fecha: 12-07-2013. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Envíese el presente asunto al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.

LA JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL,


ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.

EL SECRETARIO,


ABG. CASTOR REYES REYES.