REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de Julio de 2013.
203º y 154º

CASO PRINCIPAL: SP23-P-2013000045
CASO: SP23-P-2013000045

JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL: ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.
SECRETARIO: ABG. CASTOR REYES.
MOTIVO: LIBERTAD PLENA Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL ART. 354 DEL COPP.
IMPUTADOS: JUAN CARLOS GUEVARA NÚÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, estado Táchira, de 23 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.859, nacido el día 27/01/1990, de profesión y oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional, residenciado en el Palmar de la Cope, diagonal a la Casa de Labores, casa S/N, Municipio Torbes, estado Táchira, número telefónico (0276-611.2543), hijo de Marte Núñez (V) y de Juan Guevara (V), EDWIN OMAR DUGARTE PULIDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 20 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.617.963, nacido el día 01/09/1992, de profesión y oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional, residenciado en la Granadera, vía Rubio, kilómetro 6, parte alta, casa N° H-43, punto de referencia el Oval, Municipio Libertador, estado Táchira, número telefónico (0414-706.5263), hijo de Naibeth Pulido (V) y de José Dugarte (F), y DIEGO ANDRÉS HORMIGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, de 20 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.475.026, nacido el día 22/08/1992, de profesión y oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional, residenciado en Palo Gordo, Sector Gallardín, calle 4, sector La Gomera, casa S/N, frente a la Dulcería El Triunfo, Municipio Cárdenas, estado Táchira, número telefónico (0416-415.0953), hijo de Isle Hormiga (V) y de desconoce su padre.
DELITO: AYUDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA EVASIÓN DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 segundo aparte del Código Penal
DEFENSORES: ABG. HENER PEROZO PETIT (Defensor Privado de Juan Carlos Guevara Núñez) y ABG. BELKYS PEÑA (Defensora Pública Penal de Edwin Omar Dugarte Pulido y Diego Andrés Hormiga).
FISCALIA TERCERA: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ.

Vista la Solicitud de Aprehensión por Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Especial, interpuesta por el Abg. Iohann Calderón Pérez, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Táchira, contra los ciudadanos: JUAN CARLOS GUEVARA NÚÑEZ, EDWIN OMAR DUGARTE PULIDO y DIEGO ANDRÉS HORMIGA, arriba identificados; a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de AYUDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA EVASIÓN DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 segundo aparte del Código Penal; estando dentro del lapso legal, corresponde a este Tribunal decidir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los folios del cuatro (04) al siete (07), ambos inclusive, de la presente causa, consta Acta Policial de Aprehensión, de fecha 20/07/2013, suscrita por el Funcionario Oficial (CPNB) Bermúdez Edgar, adscrito a la Coordinación de Investigaciones, de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales San Cristóbal, quien … deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 07:30 horas de la noche aproximadamente, encontrándome en labores inherentes al servicio, recibí llamado radiofónico por parte de la Central de Operaciones Policiales de este Cuerpo Policial, indicando que en la sede de la Policía Nacional Bolivariana ubicado en la Marginal del Torbes, específicamente en la sede del Comando de Tránsito Terrestre Número 61, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se encontraba un procedimiento inherente a este servicio policial, ya que presuntamente funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, permitieron la fuga de un ciudadano que tripulaba una moto solicitada por la Sub Delegación San Cristóbal Tipo A, por medio del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), una vez conocida la noticia, de inmediato se conformó una comisión al mando de mi persona y en compañía del Oficial (CPNB) Páez Jhoan, …. Nos trasladamos al lugar indicado para verificar la información suministrada vía radio; una vez allí procedí a entrevistarme con el ciudadano Supervisor Jefe (CPNB) Patiño Jerry, quien … me indicó que efectivamente tres (03) funcionarios de nombres Guevara Juan, Hormiga Diego, Dugarte Edwing de este organismo policial … se detuvieron en el Barrio Genaro Méndez parte baja, adyacente a la Bomba de la Rotaria, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a realizar verificaciones a los ciudadanos que por allí circulaban para el momento, cuando se aproxima un ciudadano a bordo de una moto en actitud evasiva, lo detienen y es cuando el funcionario Dugarte Edwing procedió a verificar los documentos de la unidad motorizada por el sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) siendo: una moto, marca Keeway, modelo 150CC … la cual presentó en el sistema una Solicitud por la Sub Delegación San Cristóbal Tipo A del estado Táchira, de fecha 18/07/2013, Acta Procesal Número K-130061-02882, tipo de delito: Hurto de Vehículo Automotor … manifestando de igual forma que los funcionarios al momento de introducir los datos del vehículo tipo moto antes señalado al Sistema … no tomaron las medidas de seguridad pertinentes para el aseguramiento del mismo, por lo que al percatarse de la situación el ciudadano que conducía la moto la aborda y se escapa del lugar con rumbo desconocido, acto seguido procedí … a efectuarle la revisión corporal a los funcionarios … por lo cual el funcionario Diego Hormiga realizó la entrega de la siguiente evidencia: un (01) depósito de cheque expedido por el Banco Sofitasa Banco Universal, con fecha 03/07/2013 perteneciente a ALVAREZ BAYONA CARLOS ALBERTO, … Dos (02) recibos de pago provenientes de la empresa MAHECAMOTO: uno con fecha 23/04/2013 por el precio de 290 Bsf. perteneciente a ALVAREZ BAYONA, el otro con fecha 23/04/2013 por el precio de 430 Bsf. perteneciente a CARLOS ALVAREZ anexados a estos un recibo donde inca la dirección de pago de moto; un (01) certificado de origen de un vehículo tipo moto marca Keeway, modelo ARSEN 2 150 placa: AE8U75M, … al vernos ante la presencia de la presunta comisión de un delito tipificado en el Código Penal Vigente, procedí a identificar a los funcionarios involucrados en el hecho de la siguiente forma: 1.- DUGARTE PULIDO EDWIN OMAR, … 2.-HORMIGA DIEGO ANDRÉS, … 3.- GUEVARA NÚÑEZ JUAN CARLOS… cabe destacar que el funcionario Guevara Juan, manifestó que no se encontraba en el lugar, sin embargo se refleja en la orden de servicio que se encontraba laborando con los otros dos actuantes y no se encontró registro alguno que indicara lo contrario. Seguidamente se le impuso…”

A los folios ocho (08) y nueve (09) consta Acta de Entrevista realizada a la funcionaria Vera Sánchez Angélica Lorena, de fecha 20/07/2013.

A los folios diez (10), once (11) y doce (12) constan Acta de Imposición de Derechos a los Imputados GUEVARA NÚÑEZ JUAN CARLOS, HORMIGA DIEGO ANDRÉS y DUGARTE PULIDO EDWIN OMAR, en su orden.

Al folio catorce (14) consta copia simple de Cuadro de Vigilancia y Patrullaje del Grupo A.

Al folio quince (15) riela Reporte de Sistema de la moto solicitada, de fecha 20/07/2013, a las 19:14 horas.

A los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) consta Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas referente a los documentos de la moto en cuestión.


ÚNICO

Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse sobre la solicitud formulada por la Defensa Privada Abg. HENER PEROZO PETIT y por la Defensa Pública Abg. Belkys Peña, quienes solicitaron la Libertad Plena de sus defendidos y que fuera desestimada la calificación de flagrancia, por cuanto a sus consideraciones no se trató de la fuga de un detenido sino de una persona a la que se le estaba haciendo la revisión de rutina que practican los funcionarios policiales o de investigación, no teniendo la persona que huyó, la condición de detenido, aunado a que uno de los ciudadanos no se hallaba en el lugar de los hechos, en virtud de los hechos narrados y descritos por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Ahora bien, en el caso de autos, en la oportunidad de la audiencia de presentación de aprehendidos, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta al tribunal que los hechos narrados en sala podrían ser encuadrados en la tipología delictual de AYUDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA EVASIÓN DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 segundo aparte del Código Penal visto que en dicho Código no existe la figura sino de detenido, aún y cuando la persona que evadió el procedimiento no reunía las condiciones que determinan su estado de “detenido”.

Ahora bien, el artículo 44 ordinal 1o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 44 "...Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención...". (negrillas y cursivas de este Tribunal).

De lo que se desprende del artículo 44 antes citado, se evidencia que sólo en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, la persona puede ser arrestada o detenida, y en el caso objeto de estudio, de las mismas actas de investigación, de la narración oral de los hechos realizada por la representación fiscal y de los alegatos de las partes que motivaron la apertura de la presente causa penal, se evidencia que no existe ninguna orden judicial y que no se llenaron los extremos que pudieran definir a la persona fugada o evadida del procedimiento como detenido o sentenciado tal y como lo prevé el artículo 265 del Código Penal, ya que habitualmente existen límites y requisitos legales, como plazos (cuarenta y ocho horas para poner a disposición del juez) y formas (a ser notificado o notificada inmediatamente de los motivos de su detención y que se deje constancia escrita sobre el estado físico psíquico de la persona detenida… identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron), de acuerdo a lo que estable el mismo artículo 44 constitucional numeral 2do; ya los mismos deben cumplirse buscando finalmente el respeto al debido proceso y el derecho a la defensa en el proceso que se le sigue.


Es por ello que no existiendo una afirmación en que la persona fugada o evadida haya estado detenida y al amparo de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acerca de las garantías al Debido Proceso, específicamente en el numeral 6° el cual establece:

"El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

Del artículo antes transcrito, se puede afirmar que no estando previsto como delito la evasión o fuga de un ciudadano a quien apenas se le realizaba el chequeo de sus documentos y/o datos del vehículo en el que transitaba, en la ley sustantiva penal, mal pudiera esta juzgadora coincidir o adherirse a la precalificación jurídica presentada por la representación fiscal, considerando que los hechos narrados en la audiencia de presentación no encuadran en el delito de AYUDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA EVASIÓN DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 segundo aparte del Código Penal, y vista la necesidad de afirmar el Principio de Legalidad “nulla poena sine lege”, dado que no hay delito, ni hay pena sin ley previa en la cual se tipifiquen determinados actos como delitos y se indiquen las penas aplicables a las personas que los perpetren y no existiendo para el caso de autos una disposición legal aplicable, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta, DESESTIMADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos JUAN CARLOS GUEVARA NÚÑEZ, EDWIN OMAR DUGARTE PULIDO y DIEGO ANDRÉS HORMIGA, antes identificados, de conformidad a lo previsto y sancionado en el artículo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto y sancionado en los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS GUEVARA NÚÑEZ, EDWIN OMAR DUGARTE PULIDO y DIEGO ANDRÉS HORMIGA, antes identificados Y así se decide. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: DESESTIMA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos JUAN CARLOS GUEVARA NÚÑEZ, EDWIN OMAR DUGARTE PULIDO y DIEGO ANDRÉS HORMIGA, antes identificados, de conformidad a lo previsto y sancionado en el artículo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS GUEVARA NÚÑEZ, EDWIN OMAR DUGARTE PULIDO y DIEGO ANDRÉS HORMIGA, antes identificados. TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente Decisión. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase el presente legajo de actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de presentar el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL,


ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.


EL SECRETARIO,

ABG. CASTOR REYES REYES.