REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°


EXPEDIENTE N° 106.-

PARTE RECURRENTE: EVA MARIA BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.499.105.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: JOHAN JOSE CARDENAS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.835, Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE RECURRIDA: INEYE YEGLEISA APONTE COLLAZO, Venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.164.611.

ABOGADA ASISTENTE PARTE RECURRIDA: ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.083.

MOTIVO: APELACION de la decisión dictada en fecha 27 de Mayo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual declara sin Lugar la solicitud realizada por la ciudadana EVA MARIA BUSTAMANTE PORRAS.

Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha 12 de Julio de 2013, entre las ciudadanas: EVA MARIA BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.499.105, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la ciudadana INEYE YEGLEISA APONTE COLLAZO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.164.611, asistida por la Abogada en ejercicio ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.083, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el cambio de las (10) cerraduras de todas las puertas del inmueble ubicado en la Estancia del Santo, sector El Judío, vía Hotel de Montaña, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, comprometiéndose las mismas a cancelar el 50% de los gastos que dicho cambio amerite, teniendo cada una de las ciudadanas EVA MARIA BUSTAMANTE PORRAS E INEYE APONTE COLLAZO, un juego de llaves del mencionado inmueble, comprometiéndose a no entregárselas a terceras personas.
SEGUNDO: Las partes solicitan a la Ciudadana Jueza, oficiar al Juzgado del Municipio Jáuregui de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que se proceda a realizar una inspección Judicial en el inmueble objeto de la presente solicitud en la cual estén presentes ambas partes. De igual forma se comprometen a una vez realizada la inspección judicial proceder a la repartición de los muebles y enseres de mutuo acuerdo y de manera equitativa.
TERCERO: Las partes se comprometen a no tomar decisiones de manera unilateral sobre la administración y disposición de los bienes de la comunidad, sin el consentimiento y acuerdo común de todas las partes, sino que todas las decisiones deberán ser tomadas de manera conjunta por las ciudadanas EVA MARIA BUSTAMANTE PORRAS E INEYE APONTE COLLAZO, en representación de sus hijos.
CUARTO: En cuanto a los muebles y enseres que fueron trasladados fuera del inmueble objeto de la presente causa; los mismos serán devueltos en un lapso de quince días (15), contados a partir de la firma del presente acuerdo.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a visitar el inmueble objeto de la presente solicitud, cada quince días de manera alterna, cada una de las ciudadanas EVA MARIA BUSTAMANTE PORRAS E INEYE APONTE, a los fines de velar por el mantenimiento y conservación del mismo.
SEXTO: Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado.
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que proceda a realizar una Inspección Judicial en el inmueble la Estancia del Santo, ubicado en el Sector El Judío, vía Hotel de Montaña, La Grita Estado Táchira.
Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando registrada su salida en el libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes



Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
Secretaria


En la misma fecha se hizo lo ordenado, se libró oficio N° 181 al Juzgado del Municipio Jáuregui y se remitió el expediente al Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución con oficio N° 182, quedando anotada su salida en el libro respectivo.



Exp. N° 106.-
IMRU/ carolina.-