REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 08 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004221
ASUNTO : SP21-S-2013-004221

REF.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual figura como imputada ACEVEDO YADIRA COROMOTO por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente G.C.C.P.. Asi las cosas; le corresponde a estos Tribunales Especializados con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, en razón de la materia que conocen versar sus pronunciamientos sobre los delitos contemplados en la Ley Orgánica que rige la materia y otros delitos específicamente señalados en otros ordenamientos jurídicos, sin embargo en el presente caso la causa versa sobre un delito contemplado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, como es el de TRATO CRUEL, tipo penal éste sobre el cual este Tribunal no tiene competencia para conocer sobre el mismo, es por lo que de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los fines atender sus normas de distribución interna, remita la presente Causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira que corresponda y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los fines atender sus normas de distribución interna, remita la presente Causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira que corresponda, todo ello a tenor de preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.





Se ordena librar el oficio respectivo. Déjese copia a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevados en este Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SP21-S-2013-004221