REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 08 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003615
ASUNTO : SP21-S-2013-003615

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscala Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con el Plan de Descongestionamiento, ABG. ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de ESCALANTE HENRY MANUEL, de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en virtud de Denuncia de fecha 05-01-2007, suscrita ante la Policía del Estado Táchira, la ciudadana MENDEZ PEREIRA SERVIDEA DEL CARMEN, en contra del ciudadano HENRY MANUEL ESCALANTE, quien manifestó entre otras cosas que denuncia al que era esposo de su hija, ya que llegó a su casa y al llegar saludó a su hermano de nombre GABRIEL MENDEZ, quien es una persona incapacitada para caminar, y le dijo que si estaba molesto con el, su hermano le contestó que no y este ciudadano comenzó a tratar mal a su hermano y le dijo que era un enfermo, diciéndole además que no le pegara a ninguna de sus hijas porque se las iba a ver con el, que se iba pero que volvía con varias personas, lo dijo en forma amenazante.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, que se destaca el aspecto de que en la presente causa no se evidencia la existencia de serios elementos de interés criminalístico que sirvan para presentar y sostener fehacientemente un acto conclusivo, más aún no se ha logrado determinar la existencia o no de lesiones en agravio a la ciudadana MENDEZ PEREIRA SERVIDEA DEL CARMEN, en virtud que la investigación carece de resultas de diligencias consideradas necesarias para llegar al esclarecimiento de los hechos, aunado al hecho de que por el transcurrir del tiempo, se hace razonablemente imposible, el aportar nuevos datos a la presente investigación, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de ESCALANTE HENRY MANUEL, residenciado en San José de Bolívar, frente a la Cruz de La Misión, de conformidad con él articulo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
CAUSA: SP21-S-2013-003615