REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 08 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003059
ASUNTO : SP21-S-2013-003059

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscala 16° del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de VILLANUEVA MARQUEZ JIMMY SANDY, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 18 de octubre de 2004, ante la Policía del Estado Táchira de la adolescente F.A.V.M., denunció que ese día aproximadamente a la una de la tarde se encontraba en su casa, ubicada en la Urbanización San Francisco, vereda 2, número 39, San Cristóbal, Estado Táchira, su mamá se encontraba haciendo la comida y su hermano mayor de nombre de nombre SANDI VILLANUEVA MARQUEZ, le decía que se apurara, ella le dijo que su mamá no era un pulpo para ser tan rápida, por lo que él la golpeó, no tenía nada para defenderse y agarró un sartén y se lo lanzó, por lo que él la agarró del pelo y la lanzó al piso del patio y se le montó encima a pegarle.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, que la presente causa se inició por el punible VIOLENCIA FISICA previstas y sancionadas en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ya que el denunciante refiere que en fecha 18-10-04 la adolescente víctima en la presente causa, denunció que ese día a la una de la tarde se encontraba en su casa, ubicada en la Urbanización San Francisco, vereda 2 n° 39, San Cristóbal, Estado Táchira, que su mamá se encontraba haciendo la comida, y su hermano mayor de nombre SANDI VILLANUEVA MARQUEZ, le decía que se apurara, ella contestó que su mamá no era un pulpo para ser tan rápida por lo que el la golpeó, ella tomó un sarten y se lo lanzó, por lo que el la agarró del pelo y la lanzó al piso del patio y se le montó encima a pegarle, sin embargo en fecha 22-11-2005 suscribieron las partes Acta de Compromiso de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que la víctima no acudió al Servicio de Medicatura Forense a los fines de ser valorada por el médico legista, quien debía explanar en un informe, la naturaleza y magnitud de las lesiones causadas, señalándose tiempo de curación, incapacidad o secuelas, en razón de lo anterior, no existe el reconocimiento médico legal que indicaría las lesiones denunciadas por la adolescente, dicho examen era indispensable ya que mediante el mismo quedaría establecido que se causó un perjuicio a la salud, lo que a su vez comprometería la responsabilidad penal del denunciado como autor del hecho punible investigado, constituyendo dicha evaluación médica, la certeza del daño causado, sin la misma existe una falta de certeza acerca de la comisión del hecho punible y no hay forma de incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscala, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de VILLANUEVA MARQUEZ JIMMY SANDY, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 13.973.188, residenciado en la Urbanización San Francisco, vereda 2, n° 39, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente V.M.F.A., de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.



Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
CAUSA: SP21-S-2013-003059